Todo lo que Necesitas Saber Sobre la Pensión en Colombia
Marzo 06, 2017
¿Se encuentra usted afiliado a Colpensiones? ¿Ha cumplido la edad requerida para obtener una pensión de vejez? (57 años mujer – 62 años hombre) ¿No cuenta con las 1300 semanas cotizadas exigidas?
¿Sabía usted que si se encuentra afiliado a Colpensiones y al cumplir su edad de pensión no reúne el requisito de semanas cotizadas exigidas para lograr el reconocimiento de su pensión de vejez, puede solicitar la devolución de sus aportes?
Inicialmente, es importante tener en cuenta que si usted se encuentra afiliado a COLPENSIONES (Antes INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES) hace parte del régimen pensional de prima media y para el reconocimiento de una pensión de vejez, se le exige el cumplimiento de edad (57 años mujeres – 62 años hombres) y un número de semanas cotizadas (Mínimo 1300 semanas).
Así, si usted está afiliado a COLPENSIONES y cumple la edad exigida pero no cuenta con las semanas cotizadas, puede continuar aportando hasta completar el número de semanas requeridas (Siempre y cuando cuente con capacidad de pago) o solicitar a la entidad la devolución de sus aportes (Indemnización Sustitutiva), establecida en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993:
"Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización…"
Si usted quiere saber el trámite a seguir para lograr el pago de la indemnización sustitutiva, cómo demostrar que no puede seguir realizando aportes a pensión e iniciar la reclamación ante la entidad para la devolución de sus aportes, COLOMBIA LEGAL CORPORATION puede realizar el acompañamiento legal y administrativo para lograrlo.