Liquidación de Salarios y Prestaciones Sociales a la Terminación del Contrato de Trabajo
Marzo 16, 2018
Es bastante común la inquietud respecto a cuál es el tiempo en que las empresas deben entregar y pagar la liquidación final de salarios y prestaciones a sus trabajadores, pues muchas de ellas se toman tiempos bastantes prolongados para cumplir dicha obligación.
Inicialmente, es necesario tener en cuenta el contenido del artículo 65 del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala:
"…Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor…"
De acuerdo con la interpretación del aparte citado, el pago de la liquidación final de
salarios y prestaciones sociales debe realizarse el mismo día en que se termina el contrato de trabajo, so pena de incurrir en las sanciones contempladas en el mencionado artículo.
Del mismo modo, con el fin de no dejar dudas a interpretaciones sobre el artículo citado, el Ministerio del Trabajo en su
Concepto 193775 de 2012 señaló:
"…en consecuencia, a la finalización del contrato de trabajo, al empleador le surge la obligación de efectuar la liquidación de prestaciones sociales al trabajador; esto es, el pago de salarios debidos, vacaciones, primas y además debe informarle el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales…"
Así, teniendo en cuenta la normatividad citada, podemos concluir que la omisión en el pago de la liquidación final de salarios y prestaciones sociales por parte de las empresas al momento de terminar el contrato laboral es una clara desatención a sus obligaciones legales y aún contractuales.
No obstante, por motivos principalmente administrativos, las empresas en su gran mayoría no acatan la obligación legal que les impone el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Dichos motivos se traducen en las gestiones que debe realizar la empresa para la elaboración de la liquidación, su revisión, aprobación y pago, situaciones que, en empresas con gran número de trabajadores, se pueden volver tediosas por el trámite que debe seguir la liquidación en cada una de las áreas correspondientes.
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia en su Sentencia 31712 de 2007, señaló que posterior a la terminación del contrato, las empresas cuentan con un término prudencial para proceder con el pago de la liquidación final de salarios y prestaciones a sus trabajadores.
El término prudencial en mención, en la práctica, se tiene de 15 a 20 días hábiles posteriores a la terminación de la relación laboral y si vencido dicho término la empresa no ha pagado la liquidación al trabajador, eventualmente puede solicitarse ante un juez el pago de una indemnización moratoria.
Finalmente, es de resaltar que la indemnización mencionada no se aplica de manera automática, pues es necesario que quien la solicita, demuestre la mala fe del empleador en la falta de pago.