Ojo en la Liquidación Obligatoria

Enero 17, 2016

263
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Es importante tener presente que el proceso de liquidación obligatoria es universal, de carácter forzoso y de aplicación preferente. Es decir, que en el caso de los acreedores de una institución que ha sido sometida a liquidación forzosa administrativa, deben hacer valer sus reclamaciones en el procedimiento de liquidación de esta, como medio para recibir una respuesta eficaz a esta.

Una vez se declara la liquidación, las normas ordinarias pierden valor para guiar los procesos de reclamaciones causadas antes de la orden de liquidación.

En tal caso, se requiere de elementos probatorios que respalden la reclamación del acreedor, a favor de recibir el pago del servicio prestado, así como del manejo de normas específicas para el proceso. Es esencial resaltar, que la sola factura no es soporte suficiente para garantizar la prestación del servicio.

Es necesaria la sustentación con físicas, circunstanciales, testigos, etc. Podemos tomar, por ejemplo, el caso de un restaurante que solicitó unos repuestos y cambios en plomería con pago a la siguiente semana. Pasan las semanas, no se realiza el pago, el acreedor hace su reclamación y la empresa liquida.

Se pueden presentar dos situaciones: primero, el plomero llevó los repuestos y arregló la plomería sin recibir su pago, caso en que la reclamación es apelable y sustentable con la aprobación del buen funcionamiento de la tubería.

O bien, acudió, entregó la factura y aseguró retornar para terminar la revisión e iniciar la solución, pero no regresó o lo hizo mal. Según la situación se requiere de las pruebas que garanticen la efectiva prestación del servicio.

En este último caso, aunque el acreedor tenga la factura no tiene cómo comprobar la efectividad del servicio prestado, pues si se acude a realizar una prueba de plomería en el local, se comprobará su mal funcionamiento.

Se puede presentar otra situación en relación con las entidades de salud. Si estas deben prestar la atención médica pertinente para el solicitante, en caso de una reclamación los informes radicados sobre los servicios no serían suficientes; ya que, se necesitaría verificar que el contenido de los soportes presentados en el proceso sí corresponda al servicio ordenado y requerido por el usuario.

Solo con un análisis semejante el juez puede establecer la obligación de pago y la sanción contra la EPS o entidad respectiva.

Se debe resaltar que todos los actos en que se acepte rechacen o califique créditos, son actos totalmente administrativos regidos por el Código Contencioso Administrativo en el Decreto 01 de 1984.

Conclusión

Todo acreedor que inicie proceso ante una entidad en trámites de liquidación debe apelar por la restitución de su solicitud, siempre y cuando logre soportar su petición con soportes contundentes, no solo enlistables (facturas).

Nuevamente sale a relucir la necesidad de adquirir conciencia sobre la normatividad que rodea cada accionar, bien sea de persona independiente, administrativa, institucional, etc. Si conocemos lo que podemos exigir y lo que debemos dar, podemos solicitar que la ley trabaje a favor nuestro, en búsqueda de la equidad requerida para un justo accionar.

263
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Sarah
Agente en Línea
Chatea ahora