Liquidación de la Sociedad Conyugal
Junio 11, 2019
Con la liquidación de la sociedad conyugal, queda disuelta la masa de bienes sociales que los cónyuges adquirieron bien de forma conjunta o a nombre propio desde la celebración del matrimonio, debiendo distinguir tres clases de bienes, bienes propios del cónyuge y bienes sociales.
Éstos últimos se dividen en el haber absoluto y haber relativo. El haber absoluto son aquellos bienes que ingresan totalmente a la sociedad conyugal y al momento de repartirse les corresponden a ambos cónyuges. Así mismo este tipo de bienes no generan recompensa a favor de los cónyuges.
Establece el artículo 1781 del Código Civil, los siguientes:
- Los salarios y emolumentos de todo genero de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
- De todos los frutos, créditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.
Con respecto al haber relativo, se encuentra compuesto por los bienes con cargo a restituir a quien los aportó, tales son los siguientes:
- Los bienes muebles que cualquiera de los cónyuges aportaré al matrimonio.
- Los bienes inmuebles adquiridos antes del matrimonio y que se aportaren en capitulaciones con cargo de restitución de su valor.
- El dinero que cualquiera de los cónyuges aportaré al matrimonio.
Así las cosas y con fundamento en la división anteriormente indicada, una vez se realiza el divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio, es necesario simultáneamente realizar la liquidación y disolución de la sociedad conyugal en éstos término puesto de lo contrario, si los cónyuges adquieren bienes encontrándose en éstas condiciones, los mismos se entienden harán parte del haber social es decir que estarán sujetos a una repartición por partes iguales entre los cónyuges, independientemente de haberse adquirido posterior al divorcio.
En virtud de lo anterior, para proceder a realizar la liquidación de la sociedad conyugal, es imprescindible definir la naturaleza del bien, en el entendido de fecha de adquisición, título de adquisición y mejoras que sobre el mismo que se hubieren construido durante el matrimonio, con el fin de entrar a resolver la tipología del bien, así como al haber en que ingresa, toda vez como se refirió anteriormente el absoluto y el relativo difieren y se diferencian tajantemente.