¿Las Equivocaciones de los Fiscales Deben ser Enmendadas por los Jueces?
Febrero 09, 2018
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente empieza explicando que en los casos de
prevaricato por acción, además de la demostración de la calidad de servidor público del procesado y de otros aspectos jurídicamente relevantes, el fiscal (al decidir sobre la acusación) y el juez (en el órgano judicial) tienen las siguientes obligaciones:
- Especificar con precisión la conducta que se le endilga al servidor público, lo que, razonablemente, implica especificar cuál fue la resolución, dictamen o concepto que emitió, sin perjuicio de los otros aspectos que tienen relación con los hechos relevantes.
- Realizar un juicio valorativo orientado a establecer si la decisión es manifiestamente contraria a la ley.
Conforme a esto,
la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que las decisiones y/o las equivocaciones de la Fiscalía al estructurar la acusación no pueden ser enmendadas por los jueces, porque esto implicaría alterar la distribución de funciones de que trata el artículo 250 de la
Constitución Política y puede dar lugar a que el procesado sea sorprendido en la sentencia con cargos que no conocía.
El artículo 250 de la Constitución Política nos dice lo siguiente:
La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.
No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.