La Preclusión en Colombia

Noviembre 09, 2023

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Mazo de Abogado en Juicio
En este articulo nuestro abogado penalista en Bogotá profundiza en los detalles sobre la preclusión en Colombia. En el territorio colombiano denominamos preclusión al mecanismo a través del cual el fiscal solicita se culmine el proceso penal antes de llegar a la sentencia, es decir, si la solicitud es aprobada, culmina el proceso independientemente del momento en que se encuentre, puede ser entre la etapa de investigación y juzgamiento. En otras palabras, el fiscal puede solicitar la preclusión al juez de conocimiento, en cualquier momento del proceso desde la formulación de la imputación.

Sin embargo, no solo el fiscal puede hacer la petición de preclusión, también es una solicitud que el defensor del imputado puede presentar ante el juez de conocimiento, cuando se le atribuye al acusado una conducta no tipificada como delito en la ley penal. A esta petición por parte de la defensa se le denomina legalmente solicitud de preclusión por atipicidad absoluta.

La preclusión solo puede ser solicitada por el fiscal bajo alguna de las siguientes causales (332 CPP):
  • Ante la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
  • Ante la existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.
  • Por la inexistencia del hecho investigado.
  • Por la atipicidad del hecho investigado.
  • Ante la ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.
  • Dada la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
  • Por el vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código.
PARÁGRAFO. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.

Mazo de Juez en tribunal de JusticiaUna vez que el fiscal solicita la preclusión, el juez evalúa la petición citando una audiencia dentro de los 5 días siguientes a ésta. En dicha audiencia le corresponde al fiscal exponer su solicitud basada en los elementos probatorios y todas las evidencias físicas que dieron pie a la imputación y bajo qué causal se fundamenta, y como lo señala el art. 333 del Código de Procedimiento Penal, la víctima, el agente del Ministerio Público y el defensor del imputado tendrán el uso de la palabra en caso de oponerse a la petición del fiscal.

Dictada la sentencia que declara la preclusión, se presentan los siguientes efectos (art. 334):
  • Cesará con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del imputado.
  • Se revocarán todas las medidas cautelares aplicadas al imputado.
Rechazo de la Preclusión: cuando el juez que conoce la preclusión declara en firme el rechazo de ésta, las diligencias vuelven a la Fiscalía y conforme lo expresa el art. 335 del Código de Procedimiento Penal, el juez queda inhabilitado para conocer del juicio.

Situaciones como, una acción penal vencida, el fallecimiento del acusado de un delito, la presentación legal y contundente de pruebas que demuestran la inocencia del acusado, ante la confirmación de que la víctima falleció previo al hecho investigado o cuando hubo un error y se ha acusado o imputado a la persona equivocada, son algunos de los escenarios bajo los cuales aplica la preclusión en nuestro país.

En resumen, podemos decir que la preclusión es una petición de tipo procesal que indica que ha expirado el tiempo en el cual se puede ejercer la acción penal, es decir, se pierde la facultad para ello, se pierde el derecho concedido legalmente para exigir alguna retribución judicial, por consiguiente, ocasiona la terminación del proceso. El Código de Procedimiento Penal, señala por su parte, que no solo por expirar el tiempo para ejercer la acción penal se puede solicitar la preclusión, sino también, por la presencia de una o varias de las causales detalladas anteriormente.

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