¿Qué es la Pensión de Sobrevivientes?

Junio 13, 2018

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La pensión de sobrevivientes es el derecho y prestación que se reconoce a los beneficiarios de una persona que fallece y que en vida fue pensionada por vejez o por invalidez o estuviese afiliada y cumpliese los requisitos que se señalarán más adelante.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de sobreviviente?

De acuerdo con lo contenido en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes:
  1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez que fallezca.

  2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado 50 semanas dentro de los 30 últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

    PARÁGRAFO 1o. Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de esta pensión?

Tal como lo señala el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, son beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes:

    1. En forma vitalicia:

  • El cónyuge o la compañera o compañero permanente siempre y cuando éste, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. Para ello, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que convivió con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su fallecimiento.
  • Los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones.

    2. En forma temporal:

  • El cónyuge o la compañera o compañero permanente, siempre y cuando éste, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión.

    No obstante, si en este caso, el cónyuge o la compañera o compañero permanente tiene hijos con el causante aplicará lo señalado en el literal A.

  • Los hijos menores de 18 años.
  • Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, que estén incapacitados para trabajar por razón de sus estudios, siempre y cuando estuvieran dependiendo económicamente del causante al momento de su muerte.

¿Las parejas del mismo sexo pueden ser beneficiarias de esta pensión?

Teniendo en cuenta los principios de igualdad y el derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, las Altas Cortes en distintos pronunciamientos, han manifestado que en efecto, las parejas del mismo sexo tienen derecho a acceder a la pensión se sobrevivientes, cumpliendo el requisito de demostrar una convivencia con el causante durante cinco años.

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