La Adopción en Colombia: Todo lo que Necesitas Saber

Marzo 01, 2019

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El término adopción suele parecer escabroso a simple vista ya que tras de sí se esconden un sinfín de historias, cada una tan dolorosa como la anterior. Sin embargo, el Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar plantean la adopción como una oportunidad para esos niños y adolescentes a los que, por diversas causas, les fue privado su derecho a la familia sanguínea. Entonces, según el Artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, "La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece, de manera irrevocable, la relación paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza". En otras palabras, cuando se lleva a cabo una adopción, lo que se está generando es la creación de una nueva familia (aunque puede que ya exista) como las que existen en la sociedad.

El principio de toda familia es ofrecer al niño o adolescente, según sea el caso, protección, cuidado y la asistencia oportuna, no sólo física sino emocionalmente ya que estas condiciones son necesarias para que crezca en un ambiente de bienestar, afecto y solidaridad. Supongamos que Kathy, de 20 años de edad, fue víctima de abuso sexual y quedó embarazada. Ella, de manera natural no deseaba tener un hijo producto de la violencia, pero tampoco se sentía capaz de abortar, así que tomó la decisión de entregar el bebé en adopción al Instituto de Bienestar Familiar quien es el encargado de orientar el proceso. Ahora bien, este tipo de adopción se conoce como Procedencia de la adopción, artículo 63, en el cual se establece que, para poder dar el bebé en adopción se debe contar con el debido permiso de los padres biológicos, también se aclara que si el menor tuviere bienes, la adopción se hará con las formalidades exigidas para los guardadores.

¿Qué Efectos Jurídicos Produce la Adopción?

Si bien el proceso de adopción trae consigo algunos efectos como los son las obligaciones que adquieren los padres adoptivos para con sus hijos, en la adopción también se establece un parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos. Ahora bien, supongamos que Natalia, de seis años de edad, y quien fuera abandonada siendo una niña de tan solo tres años, fue adoptada por una pareja (quienes ya tenían otro hijo). Los padres adoptivos, deseaban cambiar el nombre de su hija a fin de comenzar una nueva vida, no obstante, no tenían conocimiento sobre el procedimiento a realizar, así que consultaron con la trabajadora social que los asistió durante todo el proceso y ella les comentó que la niña sin duda contaría con sus apellidos. En cuanto al nombre, de acuerdo al Artículo 64, sólo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) años, o consienta en ello, o el Juez encontrare justificadas las razones de su cambio. Lo importante en estos casos es saber asesorarse con expertos en materia de familia y adopción.

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