Valor Probatorio del Juramento Estimatorio en la Jurisprudencia de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia

Julio 08, 2019

2.77k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
De conformidad con el artículo 165 del código general del proceso son medios de prueba:

"La declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez"

En concordancia con lo anterior, el artículo 206 del mismo estatuto procesal ha consagrado la figura del juramento estimatorio en los siguientes términos:

"Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo".

De una lectura simple de las dos normas antes citadas, podría concluirse sin mucho esfuerzo, que efectivamente el juramento es un medio de prueba, y que además el juramento estimatorio, es un medio que sirve como prueba del monto de los perjuicios pedidos en una demanda, el cual deberá hacerse dentro del escrito de demanda so pena de inadmisión (art. 82 C.G.P) y el cual servirá como prueba definitiva de dicho monto mientras la cuantía así establecida no sea debidamente objetada por la parte demandada.

  • Artículo de interés: Falso testimonio en Colombia.

Sin embargo, y esa es la razón de estas líneas, radica en la expedición de sendos fallos, ambos en acciones constitucionales, uno por la Honorable Corte Constitucional y otro por la Corte Suprema de Justicia, en donde pareciera, estos efectos se interpretan en forma diferente y dígase desde ya, mas extensiva a lo que acabamos de hacer, interpretación que además no compartimos por las razones que más adelante se expondrán.

El primer fallo al que nos referimos es la Sentencia C-157 de 2013, proferida por la Corte Constitucional, al resolver una acción de inconstitucionalidad incoada en contra del artículo 206 del CGP, en la cual expresamente manifestó:

"Por las mismas razones se permite que la parte estime de manera razonada la cuantía de los perjuicios sufridos, bajo la gravedad del juramento, y se reconoce esta estimación como medio de prueba que, de no ser objetada, también de manera razonada, o de no mediar notoria injusticia, ilegalidad o sospecha de fraude o colusión, brinda soporte suficiente para una sentencia de condena". (Corte Constitucional, Sentencia C – 157 de 2013, M.P Mauricio González Cuervo).

Esto quiere decir que basta con la palabra de una persona, dada bajo la gravedad de juramento, para poder tener por probada tanto la existencia del daño como su cuantía.

Nótese, que según la interpretación y el alcance que da la Corte Constitucional al juramento estimatorio, éste no es un medio eficaz solamente para probar la cuantía del perjuicio, sino que además, la simple manifestación hecha por el demandante es prueba suficiente de la existencia de los perjuicios.

En esa misma línea de razonamiento, la Corte Suprema de Justicia, esta vez actuando como juez constitucional en sede de revisión de un fallo de tutela, por vulneración al debido proceso en donde un juez civil desestimó las pretensiones en un proceso de responsabilidad civil contractual, no obstante haberse probado la culpa del demandado, porque no encontró acreditada la existencia del perjuicio.

En aquella ocasión dijo la Corte: "En efecto tal manifestación tenía la virtualidad de erigirse como elemento de convicción para acreditar tanto los perjuicios como su monto, pues no fue objetado por la pasiva, quien se insiste, no contestó el libelo"** ratificando además en el mismo fallo, que dicha corporación, en el pasado ya había avalado decisiones judiciales apoyadas, exclusivamente en el juramento estimatorio. (Al respecto remitirse a la sentencia STC del 14 de diciembre de 2015, expediente 68001-22-13-000-2015-00532-01).

Como puede evidenciarse de la antecedente cita, también la Corte Suprema de Justicia ha adoptado la interpretación extensiva del artículo 206 del código general del proceso, según la cual, el juramento estimatorio es medio de prueba idóneo por si solo para demostrar no solo el monto de los perjuicios reclamados, como lo dice la norma, sino además la existencia de los mismos.

Frente a esta posición nos permitimos hacer los siguientes reparos

La interpretación de la Corte va más allá del contenido normativo, sin que hubiese causa para ello

Como se dijo desde un principio, la redacción del artículo 206 del CGP en su tenor literal expresa: "Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo".

Es claro que el legislador fue preciso y concreto al establecer en forma expresa el alcance probatorio del juramento estimatorio, limitándolo únicamente al monto de los perjuicios patrimoniales pedidos en la demanda, y no a la existencia de los mismos, los cuales deberá probar el accionante a través de los demás medios de prueba.

Así las cosas, frente a una redacción clara, sin ambigüedades y que expresamente delimita el alcance probatorio del juramento estimatorio, no existe fundamento o razón alguna que justifique una interpretación extensiva que modifique por vía jurisprudencial el contenido que el legislador quiso expresamente darle a la norma.

La interpretación de la jurisprudencia, es incongruente con la norma respecto a la objeción del juramento estimatorio.

Cómo viene dicho en líneas precedentes, las cortes entonces han sostenido que si no se objeta el juramento estimatorio este hará prueba tanto del monto de los perjuicios como de su existencia, sin embargo, si se revisa cuidadosamente el artículo 206 del CGP respecto a la objeción del juramento este expresamente manifiesta: "solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación".

Es claro, que el legislador pensó en que el demandado objetara el juramento estimatorio, pero únicamente en cuanto al monto de los perjuicios reclamados, no sobre la existencia o prueba de los mismos, si se sigue la interpretación hecha por las cortes, entonces, también habría que pensar que el demandado al momento de objetar el juramento debería referirse a la existencia o prueba de la existencia del perjuicio, pues si lo hace solo respecto del monto, la misma quedaría incompleta, lo que le llevaría a la consecuencia procesal de haberse probado la existencia del mismo, cosa que es a todas luces inconveniente.

El artículo 206 del CGP expresamente admite que el juramento estimatorio no es prueba de la existencia del perjuicio

El parágrafo del artículo 206 del CGP establece una multa a cargo el demandante y en favor del Consejo Superior de la Judicatura, equivalente al 5% de las pretensiones de la demanda, cuando las mismas se hayan negado "por falta de demostración de los perjuicios", lo cual debe interpretarse como una clara manifestación por parte del legislador relacionada con que el juramento estimatorio por si solo no puede ser prueba única y suficiente para la demostración de la existencia del perjuicio.

Finalmente, cabe anotar que en caso de no haberse objetado el juramento estimatorio, pero por ejemplo haberse propuesto la excepción de merito de inexistencia del perjuicio, y de haberse probado los supuestos de hecho de la misma, no creemos que el juez pueda omitir su prosperidad so falta de objeción del juramento, pues esto vulneraria ostensiblemente el derecho de defensa del demando.

Por las anteriores razones creemos que deberán los jueces y magistrados tomar con beneficio de inventario la interpretación del art 206 del CGP pues a mas de inconveniente, puede resultar atentatoria contra el derecho fundamental a la defensa y el debido proceso del demandado, situación a todas luces contraria al espíritu de la constitución.

2.77k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Oscar
Agente en Línea
Chatea ahora