Insolvencia de Persona Natural no Comerciante

Diciembre 07, 2016

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La Insolvencia de persona natural no comerciante, mediante el código general del proceso es una nueva figura del Código General del Proceso que permite a través de los procedimientos de insolvencia se le confiera a las personas naturales, que han incurrido en mora del pago de obligaciones, la posibilidad de reajustar con sus acreedores un plan de pago favorable, dado que su situación financiera presente le impida cumplir a cabalidad con sus obligaciones crediticias.

Es un reconocimiento y una protección normativa que se le hace al deudor que se ha constituido en mora y ha sufrido un revés económico, de poder lograr un acuerdo sobre el plan de pago con respecto a sus acreedores, y de esta manera impedir que se adelanten procesos ejecutivos en su contra que pongan su patrimonio en mayor detrimento.

¿Para qué Sirve la Insolvencia de Persona Natural no Comerciante?

  1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.

  2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.

  3. Liquidar su patrimonio.

¿A Quiénes se Puede Aplicar Esta Figura?

  • Personas Naturales No Comerciantes.

  • No aplica a personas naturales no comerciantes controlantes de una sociedad en proceso de reorganización o que formen parte de un grupo de empresas.

¿Ante Quién se Adelanta Este Proceso?

  • En centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

  • En las notarías del lugar de domicilio del deudor, lo harán a través de sus notarios y conciliadores inscritos en las listas conformadas para el efecto de acuerdo con el reglamento.

¿En qué Momento se Puede Acoger a la Ley de Insolvencia?

La persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos.

Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

Trámite

Trámite de la solicitud por centro de conciliación del domicilio del deudor:
  1. ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD: El término para negociar es de 60 días prorrogable por 30 días más, a petición del deudor y cualquier acreedor. Efectos procesales: Suspensión de procesos ejecutivos y de restitución de tenencia.

  2. AUDIENCIA: Se lleva a cabo a los 20 días de iniciado el procedimiento. Verificación del pasivo y consideración del acuerdo de pago. Si hay diferencias sobre las acreencias decide el Juez Civil Municipal.

  3. ACUERDO: Celebrado en audiencia, voto del deudor y dos o más acreedores con el 50% del monto de las acreencias, plazo no superior a 5 años y no implica novación.

Requisitos de la Solicitud de Trámite de Negociación de Deudas

  1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.

  2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.

  3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas.

  4. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.

  5. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.

  6. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.

  7. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

  8. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.

  9. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.

  10. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.

Formas de Terminación de la Negociación

  • FRACASO: Vencido termino sin acuerdo

  • NULIDAD DEL ACUERDO Y NO SUBSANACION DEL VICIO

  • INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO, solo es susceptible de modificarse por una sola vez.
En todos estos casos se inicia la liquidación patrimonial por el juez civil municipal.

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