Información Sobre la Conciliación en la Deuda de Alimentos
Enero 14, 2016
El tema sobre la conciliación en la deuda de alimentos resulta causar mucho interés entre las familias y parejas, puesto que pareciera que un matrimonio después de largos años de amor se convierte en una pelea de boxeo. Esta situación afecta no solo a los mismos padres sino a los hijos en gran medida. Son ellos los más afectados en una disputa.
Sin embargo, hay casos y situaciones reales que pareciera que son ficción, en el que un padre o una madre no atienden su obligación moral y constitucional de atender a sus hijos y darles un adecuado entorno para su desarrollo. Es en este punto en donde es permitido entablar acciones legales para obligar a la parte implicada a cumplir con su deber.
En
Colombia Legal Corporation queremos orientar a nuestros clientes y seguidores sobre el tema de la deuda de alimentos. La conciliación se realiza mediante un juzgado de familia que pone la cuota que debe cumplir mensualmente el padre o la madre demandada.
Normatividad Sobre la Deuda de Alimentos
Según la Corte Constitucional (C-156 de 2003 y C-919 de 2001) el derecho de alimentos es
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aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria está entonces en cabeza de la persona que, por mandato legal, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos".
De acuerdo con lo anterior, un juzgado de familia establece la cuota que debe cumplir la parte demandada según su capacidad financiera. Sin embargo, cuando esta parte incumple con lo acordado, la parte demandante puede acudir a un Centro Zonal de ICBF, mediante un defensor de familia, para iniciar con un proceso ejecutivo de alimentos.
en el artículo 24 del Código de Infancia y Adolescencia se define lo qué es la cuota alimentaria para un niño. Esta información resulta relevante cuando se establezca una demanda por alimentos cuando no haya conciliación entre las dos partes.
Recordemos que la conciliación puede darse sin la necesidad de un juzgado. Pero si esto no ocurre de forma adecuada, en una Comisaria de Familia se establece esta conciliación.
Art: 24: "
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto".