Indemnización y Protección a Personas que Sufren Daños por Objetos Espaciales

Enero 31, 2016

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Este convenio regula los mecanismos que debe tomar el Estado Colombiano y todos los demás estados firmantes para que se brinde seguimiento y protección social a las personas que se vean envueltas en un accidente por la caída de algún objeto que haya sido dejado en el espacio.

En un convenio firmado en marzo de 1972 y por el cual Colombia sancionó la Ley 1591 en el 2012 se regula y se dan las especificaciones para la indemnización a las personas que hayan sufrido daños por los objetos causados por basura espacial.

Este convenio, en su parte inicial, da aclaración de que en cualquier parte del mundo puede darse una caída inesperada de un objeto espacial y que por lo tanto una persona puede ser víctima de esa caída del objeto que le puede causar daños en su vivienda o en su salud y el Estado debe indemnizar a dicha persona por lo sucedido si este es el principal responsable.

El daño debe ser reparado por el Gobierno que lo causó. Es decir que si un Estado hace un lanzamiento de algún objeto hacia el espacio, pero este sufre alguna avería y cae encima de la casa de algún colombiano, ese Gobierno tiene la responsabilidad de reparar ese daño.

Siempre y cuando la falla o avería haya sido causada por un mal manejo de los funcionarios de ese país. En el artículo 3 se da aclaración en este aspecto y aclarando que si es por una situación anormal que sucede en la vida de los seres humanos y su relación con el espacio el accidente no será responsabilidad del Estado. es decir, por caídas de meteoritos en la tierra.

Los ejemplos puestos allí son variables, debido a que todo daño que un Gobierno cause sobre otro por un lanzamiento y haya intervención de un tercer Gobierno, se debe reparar entre los dos los daños causados en las víctimas, sin importar su procedencia.

Lapso Para Solicitar la Reparación del Daño

El Estado y la familia que sufrió el daño tendrán un plazo máximo de un año para solicitar la reparación por los daños causados. Si luego del transcurso de ese año no se ha presentado reclamación alguna al Estado que ocasionó el daño, se perderán los beneficios económicos y la reparación será luego problema del Estado que resultó afectado y este tendrá la obligación de reparar a la familia.

Dentro de los términos de reparación, el Estado que causó los daños debe no solo reparar a la víctima sino también al mismo Estado que tuvo el accidente. Esto según las normas del Derecho Internacional y los principios de justicia y equidad.

Del mismo modo, el Estado que realizó el lanzamiento y por el cual se dio el accidente tiene la obligación de brindar asistencia técnica, científica, económica al Estado afectado si el accidente puede causar la muerte a gran escala de más víctima u ocasionar un problema social.

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