Incompatibilidades e Inhabilidades del Contador Público o Revisor Fiscal
Febrero 22, 2016
A primera vista se creería que no, ¿Qué puede tener de inapropiado trabajar en la empresa de un familiar como contador público o revisor fiscal? Bueno, esto lleva múltiples implicaciones legales consigo, porque la ley posee una serie de incompatibilidades e inhabilidades para quienes asumen los cargos de contador público, revisor fiscal y auditor, que los limitan el los tipos de relaciones previas que manejan con sus contratantes. Estas pautas se encuentran expresas en el Código civil.
Ahora, cuando hablamos del parentesco, hacemos referencia al tipo de relación o conexión que se tiene con el contratante o compañero laboral.
Esta relación es evaluada en tres niveles, el primero, son los vínculos entre persona por consanguinidad, relación civil o afinidad.
¿Qué Quiere Decir?
Este vínculo esta nombrado en el
artículo 47 del Código Civil colombiano y está dirigido a los familiares que se derivan de un matrimonio. Así los hijos, suegros, nueras, etc., ocupan un grado diferente de afinidad que sigue dando razón a esta inhabilidad.
El segundo, es el parentesco consanguíneo, el cual hace referencia a todos los familiares que vienen del mismo tronco familiar: padre, madre, hermanos, etc.
En el
artículo 35 del código civil dice al respecto: "Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidas por los vínculos de la sangre".
Es importante denotar aquí que existen distintos grados de consanguinidad, así como un parentesco legítimo o ilegítimo. En el artículo 36 y 37, el Código Civil desarrolla estos temas, permitiendo comprender que los grados consanguíneos giran en torno al número de generaciones, por lo que un hijo ocupa el primer grado mientras un nieto el segundo.
El tercero, son los parentescos civiles, es decir, l parentesco que surge como consecuencia de una adopción. En el artículo 50 el Código Civil dice al respecto:
"
Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas."
En consecuencia y según lo estipulado en el Código Civil, si usted o algún familiar desea entablar una relación laboral para ejercer en la empresa del otro, esta no puede ser para los cargos de revisor fiscal, Contados público o auditor, debe abstenerse a ello; ya que los reportes contables que usted realice serán puestos en tela de juicio y acarrearan la inhabilitación de su trabajo y tarjeta profesional.