La Incautación de un Bien y sus Obligaciones
Enero 17, 2016
¿Qué ocurre cuando un bien es expropiado por el Estado,
y este posee obligaciones tributarias sin cancelar, previas al proceso? Cuando la Dirección Nacional de Estupefacientes realiza la incautación de un bien que posee obligaciones tributarias previas a la fecha,
se detienen durante el lapso de la enajenación de este el aumento de intereses moratorios o remuneratorios.
Es una congelación necesaria para salvaguardar la integridad de beneficios del Estado. Lo que implica que durante el tiempo que corresponda la incautación este bien no adquirirá más obligaciones, una vez vendido
serán canceladas las obligaciones con cargo al producto de la venta.
Solo tras la enajenación del bien y reasignación de propietario que los
impuestos vuelven a correr, pero estos
inician sin mora tras haber sido cargados al valor de la venta.
Es decir, tal como lo expresa la
Ley 785 de 2002, en su noveno artículo,
el Estado no se hará cargo del pago de las obligaciones tributarias previas a la incautación de un bien, por lo que la cancelación se hará con cargo al producto de la venta.
Cuando el proceso de extinción de dominio no se ha realizado, el propietario inicial debe cancelar las responsabilidades tributarias, más si ya el proceso se ha realizado, el adquiriente es quien cancela el valor dentro del monto de compra.
Vale recalcar que
a ningún particular se le puede obligar a pagar intereses moratorios o sancionatorios del bien que no tuvo a su disposición durante el tiempo en que se adquirió el moratorio. Es decir, en el momento del cargo sobre la venta, se le cobra al adquiriente el valor neto de la deuda sin ningún otro tipo de recargo.
¿Será Esta una Forma de Exonerar el Pago de los Impuestos Anteriores?
No, es una manera de
salvaguardar los intereses de la nación sobre el particular. Para lograrlo, la administración tributaria
ha de esperar hasta el resultado del proceso para poder proceder al cobro de los impuestos adeudados, bien sea al comprador del bien o al poseedor inicial, pero nunca el propio Estado cancelará dicho valor.
Dentro del presente caso, podemos encontrar la expresión popular que
"El Estado nunca pierde", si bien los impuestos se le deben a este, o es él quien los cancela sino los terceros participantes.
En el momento de la venta,
al valor del bien se le suma el costo de la obligación, permitiendo que el Estado recupere el valor de la deuda más el del bien.
Quien adquiere el bien es quien está cancelando el costo neto de la deuda dentro del precio de compra, o bien es quien está en proceso de expropiación quien debe pagar dicho monto con los intereses de recargo incluidos.
Recordemos que dentro de la normatividad nacional el Estado nunca pierde, pero busca –de alguna forma- velar por la mayor equidad para sus ciudadanos. Tal es el caso de cancelarle los intereses moratorios al adquiriente del bien enajenado.