Incapacidades Superiores a los 540 Días, Deben ser Pagadas por la EPS

Mayo 07, 2017

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Quizás esto sea algo que muchos desconocen, pero esta es una ley desarrollada en el segundo periodo de mandato del presidente Juan Manuel Santos.

La Ley 1753 del 2015, contempla, el reconocimiento y pago a las entidades promotoras de salud por el aseguramiento y demás prestaciones que se reconocen a los afiliados al sistema general de seguridad social en salud, incluido el pago de incapacidades por enfermedades de origen común que superen los quinientos cuarenta días (540) continuos.

En esta Ley también esta estipulado que el Gobierno Nacional reglamentara el procedimiento de revisión periódica de la incapacidad por parte de la EPS, el momento de calificación definitiva y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades.

Por el mismo desconocimiento que tienen las personas de esta Ley, es que la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud que lleve a cabo la difusión por el medio más conveniente, para que se apliquen estos criterios y no persista la desprotección de la personas que son vulnerables ante esta situación.

Se debe tener en cuenta que al superar los 180 días de incapacidad, estas pasaran a ser evaluadas por las autoridades calificadoras, las cuales tendrán en cuenta el porcentaje de perdida de capacidad laboral. Al momento de calificar la incapacidad los posibles escenarios serian los siguientes:
  • Que la perdida de capacidad laboral no sea relevante para el Sistema General de Seguridad Social, esto quiere decir, cuando la perdida de capacidad laboral este entre el 0% y el 5%

  • Que se llegue a presentar una incapacidad permanente parcial, esto quiere decir, cuando el porcentaje supera el 5%, pero es inferior al 50%

  • Estar en estado de invalides cuando el porcentaje supere el 50%

¿Qué pasa si una persona no supera el 50% de perdida de capacidad laboral?

Una de las interrogantes que se presenta es la siguiente: ¿Qué sucedería si se agota el podrecimiento antes mencionado y el trabajador no obtiene un porcentaje que supera el 50% de perdida de capacidad laboral, pero si embargo aún sigue recibiendo certificado de incapacidad laboral después de haber pasado los quinientos cuarenta días?

A esta interrogante, el alto tribunal dio respuesta viéndolo desde dos puntos de vista, los cuales son los siguientes:
  • Revaluar la real capacidad de trabajo de la persona afectada, en especial con respecto al concepto que si tiene de invalidez, ya que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de La Corte Suprema de Justicia, "la invalidez es un estado que tiene relación directa con el individuo y la sociedad en la cual se desenvuelve, el criterio de evaluación debe tener criterios científicos, que midan hasta que punto el trabajador queda afectado para desarrollar la labor de acuerdo con las características del mercado laboral".

  • La desprotección que puede llegar a presentar una persona que recibe incapacidades que superen los quinientos cuarenta días, ya que en principio no existiría una obligación legal de pago de dichos certificados a cargo de ninguna de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social, con lo cual el trabajador queda desprotegido.


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