Iglesias deben ser Protegidas por el Estado en Tiempos de Conflicto

Enero 17, 2016

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De acuerdo a una nueva normativa legal, el Estado colombiano está obligado a brindar protección especial a los templos religiosos que están edificados cerca de zonas de constante conflicto armado, como una forma de proteger el derecho a la libertad religiosa y cumplir los compromisos asumidos en instrumentos internacionales.

Una vez puesta en marcha este reglamento legal, el Consejo de Estado ordenó a la nación pagar una indemnización a la Diócesis del Diócesis del Departamento de Arauca, que sufrió daños en una construcción religiosa durante el año 1998, debido a un ataque guerrillero en la estación de Policía de Puerto Rodón, cerca de donde se encontraba la iglesia.

Por otro lado, el tribunal mayor se refirió a la imputación causada por daños a la población civil debido a enfrentamientos armados entre grupos conflictivos y la fuerza pública, señalando que serán otorgados bajo el principio de riesgo excepcional.

Este tipo de riesgo se da cuando los agentes del Estado causan y propician el conflicto que genera el daño, ya sea que la actividad armada se efectúe con fines de defensa de la soberanía, la independencia, el orden constitucional y la integridad del territorio nacional, exponiendo a determinada comunidad a situaciones de peligro.

Igualmente, la institución señaló que aquellas zonas en donde se registra constantemente la alteración del orden público deben contar con estaciones de policía ubicadas en lugares donde no se ponga en riesgo a las poblaciones cercanas, como una forma de evitar este tipo de daños.

El fallo contiene en la Sección Tercera, un apartado que aborda las obligaciones de proteger y prevenir por parte del Estado, acordada también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que permitiría la intervención de esta institución en caso de ser soslayado dentro del país, así como ha ocurrido en algunos casos, como el de las poblaciones de Iutango y Pueblo Bello.


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