Homicidio Involuntario en Accidente de Tránsito

Octubre 13, 2016

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El homicidio involuntario en accidente de tránsito está tipificado en el Código Penal Colombiano mediante el homicidio culposo, que básicamente es una acción que sin quererlo, sucedió con consecuencias penales gravísimas.

En San Gil, Santander, en el año 2016, un conductor de una volqueta se quedó sin frenos y atropelló a una multitud de personas, dejando como consecuencia la muerte de cinco personas. Este hecho claramente es un delito culposo, pues el conductor sin quererlo asesinó a otros.

La gravedad del asunto es que el implicado pudo prevenir el hecho realizando un mantenimiento de los frenos, pero no lo hizo, por lo cual la Fiscalía le imputará varios delitos.

Conducta Punible en el Homicidio Involuntario o Homicidio Culposo

En discutidas sesiones de la Corte y de algunos abogados penalistas, se ha hablado sobre los delitos en un accidente de tránsito. Entre ellos cabe mencionar que siempre se toca las lesiones personales.

En la ciudad de Bucaramanga, en el mes de febrero de 2017, un conductor de automóvil no hizo caso a la señal de pare de los agentes de Policía que se encontraban realizando un retén. El conductor empieza su huida y en el camino accidenta a dos motociclistas. Uno de ellos resulta con graves lesiones en su cuerpo.

El conductor del vehículo deberá entonces no solo pagar por huir de un retén de Policía, sino pagar por una conducta culposa, que le daría una pena de 32 meses, mucho menos de una conducta dolosa.

Impunidad en los Homicidios Involuntarios

Aunque la pena podría ser de 32 meses, es importante señalar que el implicado no necesariamente iría a la cárcel. Es decir, que en los dos casos mencionados, si existe una buena defensa, los dos implicados podrían pagar su pena en sus casas.

Otra circunstancia, es que tanto el implicado como la víctima pueden establecer un mutuo acuerdo para una indemnización. Sin embargo, esto se da siempre y cuando haya un mutuo acuerdo, porque de lo contrario, la Ley es benigna en beneficiar al victimario, es decir al conductor que cometió el accidente, por lo que la víctima básicamente no puede solicitar cifras económicas demasiado altas.
Además, cuando el conductor también se ve afectado por el accidente o uno de sus familiares que iba acompañándolo, la ley le concede el principio de oportunidad, que en este caso quiere decir que la vida ya le hizo pagar por el accidente y por lo tanto la justicia lo exime de toda culpabilidad. Pero esto lo debe determinar el juez y la Fiscalía con las pruebas que recaude.

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