Fraudes: Las Cámaras de Comercio Deberán Utilizar un Sistema Preventivo
Enero 20, 2016
Las cámaras de comercio han sido avisadas, a través de la Circular Externa 008, con la adición del numeral 2.11 en el capítulo II del Título VIII, emitida por la
Superintendencia de Industria y Comercio, de cuáles son los requerimientos mínimos necesarios para prevenir fraudes en los registros públicos que administran.
Una de las formas de fraude en los registros públicos tiene que ver con que terceros, ajenos al titular, accedan a los registros y cambien la información que reposa en estas entidades. Para prevenirlo, este sistema (denominado Sipref) propone que se reporten los datos de las personas autorizada por el inscrito para modificar esta información. Por lo tanto, si un acto o documento sujeto a registro no proviene del titular de la información, las entidades registrales no podrán inscribirlos.
Este sistema estará conformado por mecanismos que implicarán:
- Que antes de la anotación registral del documento, se tenga que verificar su procedencia.
- Que el inscrito tenga conocimiento de la presentación de la petición de registro.
- Que se deba dejar evidencias concretas y específicas sobre los que posiblemente sean autores de las presuntas actuaciones delictivas.
Los usuarios no tienen obligación de vincularse al Sipref, por lo que el registro es voluntario, y no demandará ningún costo.
La puesta en funcionamiento de este sistema implicará una adaptación: las cámaras de comercio tendrán que adecuarse, modificando sus sistemas de información, mecanismos electrónicos, etcétera. Además, los usuarios deben estar bien informados acerca de este sistema, para poder elegir si se vinculan o no al mismo, por lo que las cámaras deberán realizar la publicidad correspondiente a todos sus usuarios.
Los embargos, las medidas cautelares, las inscripciones de la demanda, y todas aquellas solicitudes y órdenes provenientes de las autoridades judiciales, quedan exceptuadas de este sistema.