La Fiscalía Puede Hacer Seguimiento de Personas, ¿Estás de acuerdo?

Enero 15, 2016

602
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
La Corte Constitucional declaró exequible mediante sentencia C-881 de 2014 el artículo 54 de la Ley 1453 del 2011 , en la cual se le dan las facultades pertinentes a la Fiscalía para hacer el seguimiento de personas.

Este artículo se refiere básicamente a que la Fiscalía puede iniciar una investigación a una persona sin acudir a un juez, pero siempre y cuando la persona que va a ser investigada lleva a obtener información relevante para el caso.

Esta norma también pone unos limitantes en la investigación y seguimiento. En ningún momento se puede afectar la intimidad y privacidad de la persona.

Los críticos de esta norma señalan que se le da la facultad a la Fiscalía para que interfiera en la vida cotidiana de una persona, afectando con ellos su intimidad y privacidad.

Pero la Corte también ha señalado mediante esta sentencia que este seguimiento solo puede darse en espacios abiertos y públicos y en ningún momento afectar la tranquilidad del hogar de los implicados en la investigación.

Pero también para que se inicie con el seguimiento debe haber una causal de suma importancia en donde al final se logren resultados verídicos, lógicos y racionales y en ningún momento solo por especulación.

Asimismo, la norma permite que la Fiscalía utilice cualquier medio disponible para llevar a cabo la investigación, desde vídeo cámaras, micrófonos o cualquier herramienta que le permita al fiscal que realiza el seguimiento obtener información válida para el caso.

El artículo en cuestión

El artículo dice concretamente lo siguiente:

Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública, en cumplimiento de su deber constitucional.

El fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguir información útil para la investigación que se adelanta, podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la Policía Judicial.

Si en el lapso de un (1) año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.


A lo anterior también se suma lo siguiente:

En la ejecución de la vigilancia se empleará cualquier medio que la técnica aconseje. En consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar vídeos y, en general, realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin de identificar o individualizar los autores o partícipes… (sigue)

La norma es precisa al señalar que solo se podrá hacer seguimiento a personas que conduzcan a resolver el caso con información verídica y no simplemente darse el seguimiento a una persona por conjeturas o argumentos sin validez. Sin embargo, es recomendable recurrir a expertos a fin de aclarar dudas.

602
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Sarah
Agente en Línea
Chatea ahora