¿Se Puede Generar un Fallo de Reemplazo por Falta de Motivación?

Enero 23, 2016

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¿Un fallo de reemplazo se puede puede generar si quien falla tiene ausencia de motivación?

Al resolver un recurso de carácter extraordinario, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que ante la ausencia total de motivación en un órgano judicial por parte del tribunal se decretará la nulidad parcial de los temas dejados de resolver.

Por esto, aseguró que cuando el fallador de segunda instancia no efectúa el más mínimo pronunciamiento sobre un asunto específico, como la participación de un ciudadano en un delito como por ejemplo, el de lesiones personales, el órgano judicial no puede entrar a pronunciarse sobre un aspecto propio de las instancias. En este sentido, afirmó que lo anterior genera, como única opción, la declaración de nulidad.

Estando así las cosas y basándose en una sentencia del 2015, determino que si se increpa el órgano judicial por inexistente argumentación no podrá reclamarse fallo de reemplazo, toda vez que el juzgador no hizo ningún pronunciamiento expreso o tácito resulta inviable que la Corte pronuncie una nueva decisión sustitutiva, en tanto implicaría omitir una instancia.

Por el contrario, recurre a la invalidación parcial de la sentencia en razón al principio de residualidad, por cuanto se trata de la solución extrema ante la afectación al debido proceso, resultando improcedente cobijar la totalidad del fallo, cuando realmente la omisión se presenta frente a un punible y a uno de los procesados.

En el caso del delito de lesiones personales, el alto tribunal declaró la nulidad parcial de lo actuado a partir del fallo de segundo grado únicamente en relación al delito de lesiones personales, comisión que le fue atribuida a una persona en primera instancia y que posteriormente fue eximida, argumentando que se demostró la ausencia total de motivación por parte del fallador.

Lo anterior con el fin de que el operador judicial de segunda instancia proceda a realizar la motivación correspondiente frente a este aspecto impugnado

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