Facultades de la Policía en Caso de Incendios, Terremotos, Inundaciones o Calamidades Naturales

Enero 30, 2016

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En ninguna parte del mundo se podría decir que se está tranquilo de los desastres naturales. Aunque Colombia no ha sufrido de manera estrepitosa las calamidades de la naturaleza como sí lo han hecho otros países, si ha tenido situaciones de gran envergadura nacional e internacional.

Es por esta razón que el Gobierno le ha dado potestad a la Policía para actuar en estos casos con contundencia, con el fin de ayudar a la población civil. Te explicamos cuáles son las funciones de esta institución para operar en casos de crisis.

El Decreto 1355 de 1970 determina las acciones que debe implementar la Policía, mediante el artículo 11. Ahí se exponen estas acciones, los cuales es importante que también la población las conozca para no entorpecer el trabajo de los policías y ayudar siempre y cuando así convenga la situación.

Según este mismo artículo, las acciones que deben llevarse a cabo por los miembros de la Policía, son los siguiente:

1o) Ordenar el inmediato derribo de edificios u obras, cuando sea necesario;

2o) Ordenar la construcción de obras y la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o detener los daños ocasionados o que puedan ocasionarse;

3o) Impedir o reglamentar en forma especial la circulación de vehículos y de personas en la zona afectada o establecer ese tránsito por predios particulares;

4o) Ordenar la desocupación de casas, almacenes y tiendas o su sellamiento;

5o) Desviar el cauce de las aguas;

6o) Ordenar la suspensión de reuniones y espectáculos y la clausura de escuelas y de colegios;

7o) Reglamentar el aprovisionamiento y distribución de víveres, drogas y la prestación de servicios médicos, clínicos y hospitalarios;

8o) Reglamentar en forma extraordinaria servicios públicos tales como los de energía eléctrica, acueductos, teléfonos y transportes de cualquier clase;

9o) Organizar campamentos para la población que carezca de techo; y

10) Crear juntas cívicas que se encarguen del socorro de la población damnificada; estos cargos son de forzosa aceptación.

Es importante mencionar que también toda autoridad civil está en la capacidad de ejecutar estas acciones, sean alcaldes, gobernadores, concejales, inspectores o comisarios especiales. Al mismo tiempo, luego de que haya pasado la calamidad natural se restringen estas normas, por lo que solo sirven en el momento del desastre.

La población civil, por su parte, debe evitar el entorpecimiento de sus labores y proveer la ayuda suficiente a los organismos de control.

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