Extradición en la JEP: Acciones, Delitos, Temporalidad y Procedimientos

Mayo 18, 2019

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Desde la captura del miembro del partido político FARC y antiguo jefe negociador en la Habana Jesús Santrich con fines de extradición por hechos relacionados con el delito de narcotráfico, la ciudadanía se ha preguntado como funciona la extradición dentro del sistema de la Justicia Especial para la Paz.

Así las cosas, el presente escrito intentará describir de manera sintética cómo opera la misma para los actores que deseen postularse, según la temporalidad y clase de los delitos de los previstos por la JEP.

En primer lugar, es menester señalar que el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 (incluido en la Constitución Política) nos señala que:

"Artículo transitorio 19. Sobre la extradición. No se podrán conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR. Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final o cuando se trate de una conducta estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas y que hubiere tenido lugar antes de concluir este, la remitirán a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradición. En caso de que la ejecución de la conducta haya comenzado con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y no esté estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas, la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición..."


El artículo citado nos muestra dos escenarios distintos que son:
  1. Prohibición de extradición: Queda prohibido extraditar a cualquier actor (incluidos los miembros de las FARC-EP) desde que se hallen sometido al SIVJRNR, por delitos ocasionados dentro del conflicto armado y hasta la finalización de éste o por conductas estrechamente ligadas al proceso de dejación de armas, ya sea por delitos amnistiables o no.

  2. Permisividad de la extradición: Aplica para cualquier delito cometido con posterioridad a la firma del acuerdo y que no se hubiese cometido con estrecha vinculación a la dejación de armas, en este caso, la JEP dejará a disposición de la jurisdicción penal al solicitado en extradición para que surta el proceso ordinario.
Es menester señalar que quien se encarga de verificar si los delitos fueron o no cometidos durante el periodo de conflicto o con estrecha vinculación a la dejación de armas es la Sección de Revisión del Tribunal para la paz y cuenta con un plazo de ciento veinte (120) días para emitir el concepto. Para lo anterior la JEP no cuenta con ninguna facultad para practicar pruebas y solo deberá pronunciarse sobre la fecha de la comisión del delito.

Podemos concluir que ni siquiera importa la jurisdicción territorial (lugar donde se cometió el delito), desde que el mismo (i) se haya cometido en virtud del conflicto armado y (ii) dentro del tiempo establecido por la ley.

Por último, cabe resaltar que para lo anterior aplica para todos los actores, es decir, no solo para los exmiembros de las FARC-EP, sino para los civiles y militares que en virtud del conflicto armado realizaron acciones delictuales por las cuales pudiesen ser llamados en extradición por otros países con lo cuales existieran tratados, dejando la salvedad, que para los militares existirá un proceso especial sobre el cual aún no existe si quiera proyecto de ley.

RERERENCIAS:

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2017, haz clik

Protocolo No. 001118 de la Sección de Revisión para el trámite de las solicitudes relacionadas con la garantía de no extradición, JEP, 2018, Bogotá. haz clik

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