Expropiación en Caso de Guerra, ¿De qué se Trata?

Enero 17, 2016

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Las recientes agresiones verbales del presidente Maduro sobre el presidente Santos ha hecho que el discurso del presidente colombiano aumente de tono. Además hay que añadir que Venezuela ha estado provocando a Colombia con la violación del espacio aéreo.

Aviones militares venezolanos sobrevolaron territorio colombiano el día 12 de septiembre, por lo que este hecho es una provocación directa de guerra.

Pero esta situación también se vio en la época de Chávez en donde también hubo insultos y provocaciones por parte de este presidente hacia Colombia y hacia Uribe. En ese momento, las políticas nacionales estaban interesadas en otros temas que en ponerle atención a un presidente agresivo.

Artículo 59 de la Constitución Colombiana

En caso de guerra, hay un artículo polémico que se encuentra en la Constitución de Colombia. El artículo 59 dice que el Gobierno podrá proceder con la expropiación los bienes de sus ciudadanos para las actividades de la guerra sin indemnizar a sus dueños.

Aclara también este artículo que la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos. En todo caso, una confrontación bélica le daría la facultad al Ejército de ocupar las casas y utilizarlas para la guerra.

Pero no pensemos por el momento en una guerra entre los dos países, sino analicemos la situación bélica que vive Colombia contra los grupos guerrilleros. Este ha sido un flagelo que ha limitado el crecimiento social y económico del país.

Además, ha sido excusa para que personas se valgan de esta situación para adquirir poder y beneficios políticos. El ejército, aunque no ha expresado directamente valerse de este artículo, sí ha cometido algunas infracciones facultadas por este.

La Corte se pronunció a principios de este siglo sobre el permiso que tiene el Ejército para establecer bases móviles en escuelas, colegios y casas rurales.

La sentencia proferida por esta entidad fue que las unidades militares que combaten las guerrillas no pueden establecerse en estos lugares, porque afectan la seguridad y bienestar de los ciudadanos que se encuentran cerca.

Desde la creación del Ejército en Colombia, siempre se utilizaron estos lugares como bases militares. Incluso, Simón Bolívar estableció un fuerte en una de ellas. En los años noventa era frecuente encontrar las unidades militares resguardadas en las escuelas y colegios rurales.

Aunque el artículo 59 es claro en decir que solo en caso de guerra es posible la expropiación sin justa indemnización deja abierto e inconcluso este concepto al no referirse claramente a qué tipo de guerra se habla, porque el conflicto que se vive en Colombia cabe dentro de esta denominación y así lo han establecido las instituciones internacionales.

Con la sentencia de la Corte, ninguna unidad del Ejército puede establecerse en estos lugares. Aunque hay casos en donde se sigue presentando esta situación. Solo basta recordar la muerte de los 11 militares asesinados por las Farc en el Cauca, en donde se encontraban en una escuela rural.

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