Evolución de la Pena Respecto a los Violadores de Menores en la Última Década

Diciembre 17, 2016

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En Colombia cada media hora, 17 menores de edad son abusados sexualmente por alguno de sus familiares o amigos cercanos, reveló la Asociación Niños por un Nuevo Planeta, y en el año 2011 se presentaron 20 mil denuncias y solo 1600 juicios; 1 de cada 5 llego a su condena, y del año 2006 al año 2011 "274" sentenciados han pagado su condena en su casa.

Un ejemplo de esto es el caso de Tulio Manuel Bernal Martínez, exconcejal y exalcalde de gama (Cundinamarca) abusó sexualmente de una niña de 9 años, sin embargo un juez penal del circuito lo absolvió en primera instancia a pesar de las pruebas presentadas, y en segunda instancia el tribunal superior de Cundinamarca tumbo la absolución, pero impuso una pena de 5 años y 8 meses que el exalcalde paga hoy en su casa.

La Condena Penal a Violadores de Menores

En Colombia no existe la cadena perpetua para violadores de menores por que estaría en contra de nuestra constitución política, el código penal y el fin primordial del estado que es la resocialización de los infractores de la ley.

Por lo tanto, se debe analizar si es posible que un violador al cumplir su condena en una prisión y reintegrarse de nuevo en sociedad dejaría de presentar un peligro inminente para la misma, y si realmente el castigo es equivalente a la sanción impuesta.

El delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en Colombia se ha sancionado con penas privativas de la libertad, que oscilan entre los 12 y 20 años, según lo contempla el artículo 208 del código penal; pena que aumenta de una tercera parte a la mitad cuando se realizare con persona menor de 14 años, es decir que los violadores de menores tendrían una pena mínima de 16 años y máxima de 30 años físicos sin ningún tipo de beneficio, sin embargo en la realidad hay sujetos acusados de violación con penas de 5 a 6 años que pagan en su casa.
Debido al problema generado la solución más acogida al problema que podríamos considerar es la búsqueda e implantación de centros de rehabilitación perpetua, más sin embargo el objetivo de la resocialización no tendría sentido, además aumentar las penas no extingue la acción del delito; y en cuanto a financiación lo que se busca es que las instituciones a las cuales pertenece el agresor sean las encargadas de responder por los gastos del mismo.

Por ejemplo, en el caso de ser un miembro de alguna iglesia o comunidad religiosa, la misma sería la encargada de responder por las multas económicas generadas de por vida, y en caso de no tener un patrimonio de respaldo; el estado se encargara de velar por la subsistencia del agresor.

Existen dos soluciones viables para este interrogante: una de ellas es buscar la educación de la población civil y velar por el respeto a los menores de edad, creando una cultura ciudadana efectiva en pro de los valores legítimos y el respeto a los derechos humanos, y la segunda solución aunque lejana muy viable, será la propuesta por Michel Foucault y reformar nuestros centros de reclusión para que el infractor no viva en hacinamiento, y pueda reflexionar acerca de su conducta y no volver a infringir la ley.

Existe un gran enigma en esta crisis social que afecta a la población, y que debido a sus dificultades mentales le dificultan su resocialización y gozar de su derecho a la libertad; pero es hay en donde nos preguntamos si efectivamente es ¿la cadena perpetua la solución para disminuir los índices de violación en Colombia?

Y si es así ¿Quién sería la persona u organización encargada de suministrar todo lo necesario durante el tiempo de vida de esta persona en la cárcel? O por otra parte ¿Es posible cambiar la conducta de una persona con este tipo de indicios ilegales e inmorales, con terapias psicológicas?

Según la historia es poco probable que una persona con indicios y antecedentes de acceso carnal violento sea reintegrado a la sociedad sin que siga siendo un peligro eminente; debido a esto se buscan alternativas teniendo como objetivo principal encontrar una solución óptima y aplicable a esta conducta, analizando el problema desde diferentes campos como por ejemplo; si la persona implicada y quien haya cometido el acto ilegal tiene problemas psicológicos es posible encontrar una cura para que sea un ser incapaz de agredir sexualmente a quienes le rodean, dentro del ámbito social o si por el contrario esta conducta está adherida a él, y es casi imposible que vuelva a estar en sociedad sin causar daño.

Teniendo en cuenta que el objetivo principal de los centros de reclusión es la resocialización de la persona infractora, al referirnos a violadores el fin que se busca es eficaz y solamente con la privación de la libertad; estos individuos dejan de representar un daño inminente para la sociedad.

Teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular, el congreso ha tenido diferentes debates sobre la aprobación o no de la cadena perpetua para violadores, pero esta no ha tenido gran incidencia debido a que este tipo de castigos no permite la resocialización del abusador, lo que está en contravía del Estado Social de Derecho que es garantista.

Si los que cometen este tipo de crímenes pueden tratarse social y psicológicamente, ¿Para qué condenarlos de por vida a la destructiva experiencia de la cárcel? Se pregunta la representante del Partido Verde Ángela Robledo.

En el caso del acto sexual con menor de 14 años el primer argumento que da el congreso para que se niegue esta iniciativa es que para algunos legisladores el Código del Menor ya castiga los abusos y la violación, con penas de hasta 60 años de prisión. Para los congresistas es suficiente condena. "La cadena perpetua, en la praxis, ya existe en Colombia en la medida que delincuentes que asesinen o violenten, no tendrán beneficios ni mecanismos sustitutivos de pena", asegura el representante Pablo Enrique Salamanca.

Pero no solo le han salido contradictores a este referendo en el Congreso. El Consejo Superior de Política Criminal considera que es una iniciativa "inviable".

Incluso la califican de "demagogia punitiva, porque se corre el riesgo de legislar emocionalmente. "Estas medidas suelen ser bastante populares a nivel de la opinión pública y dan buenos réditos políticos a quienes las defienden, pero no sólo tienen una eficacia limitada y discutible para prevenir los crímenes, sino que pueden agravar muchos de los problemas del sistema penal".

"Vigilar y castigar" es un libro escrito por Michael Foucault habla sobre la evolución de los métodos de castigo y vigilancia desde la sociedad medieval a la contemporánea.

Analiza como las expresiones de poder han utilizado, los suplicios, la humillación pública, la prisión entre otras para controlar el comportamiento de la sociedad, y así como Michael Foucault hace una diferencia y explica que el ser humano no solo ha castigado desde lo material, lo físico (torturas, suplicio, castigos) sino también desde lo intangible ( lo psicológico, el alma).

Las torturas han sido un método de castigo a lo largo de la historia, porque siempre se ha necesitado corregir las conductas no permitidas y esta fue una manera efectiva para corregir ciertos comportamientos que afectaban el bienestar general de la comunidad.

Sin embargo, Foucault enfatiza en que las penas sean moderadas y proporcionales a los delitos, y que la pena de muerte no sea promulgada, y utiliza los argumentos de pellet cuando este afirma que es necesaria la relación directa entre la naturaleza del delito y la naturaleza del castigo, el que haya sido feroz en su crimen padecerá dolores físicos, el que haya sido holgazán será sometido a un trabajo penoso, y así el autor cree que no solo se combatirá el delito desde su materialización si no que erradicará desde su raíz.

Al final del siglo XVIII nos encontramos ante tres maneras de organizar el poder para castigar:

La primera es la que funciona todavía y se apoya en el viejo derecho monárquico; las otras dos corresponden a una comprensión preventiva, utilitaria, correctiva, es un derecho de castigar que pertenece a la sociedad entera.

El autor afirma que en el derecho monárquico el castigo ceremonial de la soberanía utiliza las marcas rituales de la venganza, que aplicaban sobre el cuerpo condenado, pero en el proyecto de juristas reformadores, el castigo es un procedimiento para recalificar los individuos como sujetos de derecho, y utiliza mecanismos como: ejercicios, marcación de horarios, empleo de tiempo movimientos obligatorios, actividades regulares, meditación solitaria, trabajo en común silencio, respeto y buenas costumbres.

En conclusión, Foucault define la vida dentro del penal o la prisión, en un empleo del tiempo absolutamente estricto, bajo vigilancia interrumpida en donde cada instante del día tiene marcada una ocupación, lo cual conlleva a obligación y prohibiciones, por medio de la disciplina (es dócil un cuerpo que puede ser sometido, que puede ser utilizado, que puede ser trasformado y perfeccionado).

La forma y constitución de las prisiones han variado a través de la historia según Michel Foucault, se encargaba más de una estrategia correctiva orientada al dominio sobre los reclusos, por lo tanto se discierne entre la gravedad de los delitos para darle a cada quien un castigo proporcional a sus crímenes, es por esto que no todas las penas son iguales, siempre entre los infractores va a variar el modus operandi.

Es por esto que la cárcel es un aparato del estado disciplinario exclusivo en varios sentidos: por que debe ocuparse de todos los aspectos de esta persona, de su educación física, de su aptitud para el trabajo, de su vocación moral, la prisión debe ser una escuela que permita la resocialización del individuo; porque da la oportunidad de reflexionar acerca de lo cometido para lograr un arrepentimiento al tener la presión de una infinita soledad, esta tiene como función primordial reformar sus conciencias, traer una sumisión total para poder controlar el orden dentro del centro disciplinario, y generar a través de la reflexión un cambio moral.

El control de las actividades de los reclusos es esencial para modificar sus pensamientos, desde asignarles tiempo para dormir, comer y bañarse, y establecer todo tipo de actividad en tiempo, esto genera un efecto de dominio y jerarquización que les servirá en el momento de volver a ser parte activa dentro de la sociedad, y partiendo de la idea de que la finalidad es mantenerlos ocupados la gran parte del tiempo con la esperanza de que las malas intenciones se alejen, y la moral reviva en el alma, sin embargo muchas veces el sistema penitenciario no cumple con su objetivo principal y esto se debe a dos razones primordiales según el autor y estas son: la personalidad y el grado de madures del individuo, de tal manera que llega a ser más sencillo domar la conducta de una persona adulta, que la de un delincuente juvenil; y otro grande obstáculo es la falencia propia de la indiscriminada utilización del poder, concediendo libertades por favores o afinidades.

La senadora Gilma Jiménez impulsa una reforma constitucional que busca que en Colombia se autorice el castigo de hasta cadena perpetua para los abusadores de menores de 14 años, Lo que busca esta iniciativa, es modificar el artículo 34 de la Constitución para que se permita el endurecimiento de penas a quienes violen o sean responsables de actos violentos sobre menores de 14 años o menores de 18 que tengan algún grado de discapacidad.

El Legado Político de Gilma Jiménez se Identifica por su Participación en las Siguientes Iniciativas Desde el Congreso:

  • Impulsó el referendo aprobado por el Congreso y será sometida a consulta con el pueblo en elecciones. Su campaña busca aplicar prisión perpetua a los violadores, secuestradores y asesinos de niños, hoy día se le conoce por el llamado "referendo de los niños".

  • Lideró la búsqueda de Katherine Huertas Vanegas, de 9 años, quien fue violada, asesinada y abandonada el en Humedal Jaboque el 5 de diciembre del 2004 por Rudy Alonso Suárez Corrales, delincuente que fue extraditado de Grecia – Atenas, en septiembre de 2009.

  • El condenado cumpla 20 años de privación efectiva de la libertad, cuando se trate de atentados dolosos contra la Vida, la Libertad o se explote sexualmente a un menor de 14 años o discapacitado menor de 18 años.
El proyecto de ley no ha sido aprobado por el congreso, ya que esto implicaría un cambio en nuestra constitución y esta es norma de normas, y por qué la cadena perpetua en Colombia tácitamente ya existe, puesto que la pena máxima para un violador de menores es de hasta 60 años de prisión.

El primer argumento para que se niegue esta iniciativa es que para algunos legisladores el Código del Menor ya castiga los abusos y la violación contra niños con penas de hasta 60 años de prisión. Para los congresistas es suficiente condena. "La cadena perpetua, en la praxis, ya existe en Colombia en la medida que delincuentes que asesinen o violenten a menores no tendrán beneficios ni mecanismos sustitutivos de pena", asegura el representante Pablo Enrique Salamanca.

Otro de los argumentos es que este tipo de castigos no permite la resocialización del abusador, lo que está en contravía del Estado Social de Derecho que es garantista. Si los que cometen este tipo de crímenes pueden tratarse social y psicológicamente, ¿para qué condenarlos de por vida a la destructiva experiencia de la cárcel?, se pregunta la representante del Partido Verde Ángela Robledo.

También se ha dicho que esta sería una medida populista y Por esto no solo le han salido contradictores a este referendo en el Congreso. El Consejo Superior de Política Criminal considera que es una iniciativa "inviable". Y la califican de "demagogia punitiva". Porque se corre el riesgo de legislar emocionalmente. "debido a que estos temas suelen ser bastante populares a nivel de la opinión pública y dan buenos resultados de popularidad a los políticos que las defienden.

Conclusiones

  1. La Violación a menores no es un delito considerado de pena capital y/o cadena perpetua, pena de muerte por el derecho internacional; siempre y cuando no haya un homicidio o la privación de la libertad de la víctima de por medio.

  2. No se considera la recolección de firmas del proyecto de ley debido a que para que se aplique la condena de la cadena perpetua primero se deben modificar tanto la constitución política como nuestro código penal, y para esto se requiere tiempo y no es tan fácil como se piensa.

  3. Aumentar la pena, no concluiría con la ejecución del delito debido a que muchas veces el desconocimiento de la ley por parte de los infractores no los limita a cometer el delito, lo más conveniente en estos casos es motivar la cultura ciudadana y realizar campañas efectivas en contra del delito para que no vuelva ocurrir o por lo menos que baje sus cifras.


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