Fases del Proceso Penal en Colombia

Julio 19, 2021

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Un procedimiento penal o un proceso penal es un acto de naturaleza jurídica con el fin de que un órgano de carácter estatal aplique las leyes penales al caso que se maneja.

Es importante resaltar que, cuando la Fiscalía General de la Nación toma conocimiento de la existencia de un delito, es aquí cuando debe iniciarse obligatoriamente el proceso penal. La Fiscalía puede actuar de oficio, o bien tomar contacto con el caso a través de una denuncia, petición especial o querella.

En líneas generales, todo proceso penal se compone de tres etapas o de tres fases.

Fase de Indagación

Es la fase inicial del proceso penal, también se le conoce como fase de investigación previa o preliminar. Esta parte del proceso la desarrolla la Fiscalía y la Policía Judicial. Consiste en la obtención de pruebas y evidencias físicas que determinan la existencia de un hecho que, por sus características, se constituye en delito. En esta parte del proceso se debe también identificar a los posibles autores.

La fase de indagación se da con el conocimiento por parte de la Fiscalía de un acto que esté tipificado como delito dentro del Código Penal Colombiano.

Una vez teniendo conocimiento del presunto delito, mediante investigaciones necesarias para determinar la veracidad del hecho o de la noticia criminal, la Fiscalía debe, según sus atribuciones, tomar cualquiera de las siguientes decisiones:
  1. El archivo de las diligencias por orden de la Fiscalía según lo establecido en el artículo 79 de la Ley 906:

  2. "Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación.

    Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal."


  3. Formular la respectiva imputación en audiencia, dicha imputación debe realizarse ante el Juez de Control de garantías y es aquí donde la Fiscalía le concede la condición de imputado a una persona según lo establecido en los artículos 286 y siguientes de la norma antes mencionada:

  4. "Art. 286: Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente:

    1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.

    2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

    3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351.

    Art. 286: La formulación de la imputación se cumplirá con la presencia del imputado o su defensor, ya sea de confianza o, a falta de este, el que fuere designado por el sistema nacional de defensoría pública.

    Ante el juez de control de garantías, el fiscal podrá legalizar la captura, con la sola presencia del defensor de confianza o designado por el sistema nacional de defensoría pública, cuando el capturado haya entrado en estado de inconsciencia después de la privación de la libertad o se encuentre en un estado de salud que le impida ejercer su defensa material. La posibilidad de allanarse a la imputación se mantendrá hasta cuando la persona haya recobrado la consciencia, con el mismo descuento punitivo indicado en el inciso 1o del artículo 351 de este código.

    Cuando el capturado se encuentre recluido en clínica u hospital, pero consciente y en estado de salud que le permita ejercer su defensa material, el juez de control de garantías, a solicitud del fiscal, se trasladará hasta ese lugar para los efectos de la legalización de captura, la formulación de la imputación y la respuesta a las demás solicitudes de las partes."

Todas las acciones ejercidas en esta etapa deben estar autorizadas por el Juez de Control de Garantías.

Fase de Investigación

En esta etapa, se celebra la audiencia de formulación y con ella se da apertura a la investigación que se caracteriza porque se busca, junto con el fiscal y el cuerpo policial, elementos probatorios, información legal y evidencia que solidifiquen aun más la imputación, quedando a facultad del fiscal, solicitar la aprehensión preventiva o aplicar el principio de oportunidad establecido en el artículo 323 ejusdem.

"Art. 323: La Fiscalía General de la Nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este código para la aplicación del principio de oportunidad.

El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías."


El fiscal, encargado de ejercer la acción penal, dispone de treinta días para interponer el escrito formal de acusación, a su vez, solicitar la aprehensión o invocar el principio de oportunidad antes mencionado.

¿Qué Sucede si el Fiscal no Presenta el Escrito de Acusación Dentro del Lapso Establecido?

Una vez pasado los treinta días y el fiscal no oficializó la acusación, este pierde la competencia del caso e inmediatamente será reemplazado por otro quien tendrá el mismo lapso para interponer tanto el escrito de acusación como la aprehensión o el principio de oportunidad.

Si el nuevo fiscal no presenta una acusación formal y existiere una persona detenida preventivamente, esta quedará en libertad inmediatamente.

Fase de Juicio

La última fase del procedimiento penal, conformado por las audiencias de acusación, preparatoria, juicio oral y sentencia. Se lleva a cabo ante el Juez de Conocimiento, quien debe escuchar a las partes y finalizar el proceso con una sentencia. El objetivo final se logra siguiendo una serie de etapas.

a- Audiencia de Formulación de Acusación:
Se lleva a cabo a través de un escrito en el que se detallan los hechos cronológicamente ocurridos y se le hace formalmente la acusación al imputado. Obligatoriamente debe presentar las pruebas obtenidas, y se presentarán las recusaciones, impedimentos y nulidades si las hay.

b- Audiencia Preparatoria:
Se lleva a cabo a los 45 días desde el paso anterior. Deberán presentarse todas las pruebas que se hayan obtenido y se analizará cada una de ellas.

c- Audiencia de Juicio Oral:
Se lleva a cabo a los 45 días de la Audiencia Preparatoria. Se efectúan los interrogatorios, se escuchan los testimonios de los involucrados y se consideran las pruebas analizando la forma de obtención de las mismas, ya que si se utilizaron medios ilegales para obtenerlas, éstas deberán descartarse.

Posteriormente, y en forma obligatoria, el Fiscal expondrá su teoría del caso. El abogado penalista de la defensa podrá optar por hacer su exposición u omitirla. Se sacan las conclusiones correspondientes y se presentan las oposiciones a esas conclusiones.

Finalmente, el juez emite su fallo, determina la pena y procede a decretar la Audiencia de Reparación, en la que, como su nombre lo indica, la víctima expone qué deberá hacerse para subsanar el daño.

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