Esterilización Quirúrgica en Mujeres con Discapacidad

Enero 21, 2016

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os derechos sexuales y reproductivos son fundamentales para los colombianos. La esterilización quirúrgica en mujeres con discapacidad es también una forma para hacer valer estos derechos.

La Corte Constitucional ha definido que no se puede afectar la autonomía de una persona y se debe optar por mecanismos de anticoncepción que no restrinjan los derechos de las mujeres con alguna discapacidad.


Cuando una mujer, como primer caso presentado por la Corte, tiene una discapacidad severa, en la que ella no tenga una capacidad para emitir un juicio racional, es posible realizar la esterilización siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

La mujer con esta condición de discapacidad no cuenta con la comprensión de este procedimiento y sus implicaciones a futuro, pero son sus padres los que deciden por ella.

Sentencia T-740/14 para Esterilización Quirúrgica en Mujeres con Discapacidad

  • Que la solicitud sea presentada por ambos padres –titulares de la patria potestad–;

  • Que exista certificación médica interdisciplinaria en la que conste que existe un grado profundo y severo de discapacidad; y

  • Que se autorice el procedimiento por el juez competente, quien en cada caso tomará la decisión que mejor salvaguarde los derechos del menor evaluando (i)y (ii).
En el último punto, es también un juez el que da vía libre a este tratamiento. También es importante anotar, que, así como lo señala la Defensoría del Pueblo, esta esterilización no se hará posible en menores de 14 años, puesto que todavía no tienen madurez biológica para soportar este procedimiento.

Estos son puntos cruciales para e derechos sexuales de las personas con alguna discapacidad. Hay que señalar además que Colombia ha adoptado los estándares internacionales de derechos a la población con discapacidad, en donde se establecen medidas para mejorar su nivel de vida.

En este sentido, la esterilización quirúrgica puede considerarse como una vulneración de sus derechos. Por este motivo, el juez debe considerar todos los factores que permiten mantener una vida digna a la mujer a la cual se le solicita la esterilización, y no solo por decisión de los padres.

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