¿Están persiguiendo tus bienes en un proceso de extinción de dominio en Colombia?
Enero 24, 2024

El dominio en términos legales, se refiere a la propiedad o posesión de una cosa y, como consecuencia de ello, se puede disfrutar de ella plenamente. En el caso de Colombia, las leyes permiten que toda persona dueña de alguna propiedad pueda disfrutar de ella siempre y cuando ésta se haya adquirido de forma legal, sin ningún tipo de vicio o con dinero proveniente de actividades ilícitas. En muchas ocasiones hemos intervenido como
abogados penalistas en casos de extinción de dominio en nuestro pais.
El Estado tiene el derecho constitucional de iniciar un
proceso de extinción de dominio siempre que considere que los bienes de una persona son producto de un acto ilegal, por ejemplo, el enriquecimiento ilícito y cuando éste afecta la moral social. En caso de que el Estado compruebe que hubo alguna actividad ilícita y, por consiguiente, se han adquirido bienes tangibles e intangibles, muebles o inmuebles de forma ilegal, puede proceder judicialmente para reclamar la extinción de dominio, teniendo como límite que toda propiedad adquirida de buena fe, debe ser respetada.
Derechos del afectado
Si tus propiedades son actualmente objeto de un proceso de
extinción de dominio, es importante que conozcas, primeramente, cuáles son tus derechos como afectado, para que puedas actuar junto a tu abogado en la defensa de tus bienes. En todo proceso de extinción de dominio tienes derecho a (
art. 13 Código de Extinción de Dominio):
- Tener acceso al proceso, directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado, desde la notificación del auto admisorio de la demanda de extinción de dominio, o desde la materialización de las medidas cautelares, únicamente en lo relacionado con ellas.
- Conocer los hechos y fundamentos que sustentan la demanda de extinción de derecho de dominio, expuestos en términos claros y comprensibles, en las oportunidades previstas en esta ley.
- Oponerte a la demanda de extinción de derecho de dominio.
- Presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas.
- Probar el origen legítimo de su patrimonio y de los bienes cuyo título se discute, así como la licitud de su destinación.
- Probar que los bienes de que se trata no se encuentran en las causales de procedencia para la extinción de dominio.
- Probar que respecto de tu patrimonio, o de los bienes que específicamente constituyen el objeto de la acción, se ha producido una decisión favorable que deba ser reconocida como cosa juzgada dentro de un proceso de extinción de dominio, por identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa.
- Controvertir las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes.
- Renunciar al debate probatorio y optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio.
- Realizar cualquier otro tipo de acto procesal en defensa de tus derechos.
En caso de que al Estado se le otorgue la titularidad de tus bienes, no habrá ningún tipo de compensación por la extinción de dominio. Es decir, que ante la posibilidad de que esto suceda,
se deben agotar todas las pruebas que demuestren que efectivamente se adquirieron esos bienes de forma legal.
Hasta la fecha hemos representado legalmente a clientes con: