¿Cómo Debe ser un Establecimiento de Reclusión Para Inimputables?
Enero 21, 2016
Un inimputable es una persona que por sus condiciones no es responsable de un ilícito. Dentro del Código Penal colombiano se menciona en algunos casos a los niños y a las personas que tienen alguna condición mental o alteraciones psíquicas.
Para su reclusión, el Sistema Penitenciario ha establecido unas condiciones especiales que debe contar el centro de reclusión, lo cual está expuesto en el artículo 16 de la
Ley 1709 de 2014 que modifica el
artículo 24 de la Ley 65 de 1993.
Un inimputable, por lo tanto, es una persona que sufre problemas de salud mental. En Monstruo de Monserrate ha sido catalogado dentro de estas características.
Muchos consideran que algunos implicados en delitos atroces se justifican como inimputables psicológicamente para evadir una cárcel. Ante esta situación, solo una valoración médica hecha por profesionales en el ámbito de la psicología y la psiquiatría pueden decir si es inimputable o no.
Las Condiciones que Deben Cumplir los Establecimientos de Reclusión Para Inimputables son las Siguientes:
Estos establecimientos están destinados a alojar y rehabilitar a inimputables por trastorno mental, según decisión del juez de conocimiento previo dictamen pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a aquellas personas a quienes se les sustituye la pena privativa de la libertad por internamiento en este tipo de establecimientos como consecuencia de un trastorno mental sobreviniente. En ningún caso este tipo de establecimiento podrá estar situado dentro de las cárceles o penitenciarías.
Estos establecimientos tienen carácter asistencial, deben especializarse en tratamiento psiquiátrico, rehabilitación mental con miras a la inclusión familiar, social y laboral.
La custodia y vigilancia externa de estos establecimientos estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y la construcción de los mismos estará a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. En todo caso, contarán con personal especializado en salud mental en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 del presente Código y con estricto cumplimiento de los estándares de calidad que para tal efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social en reglamentación que expida para tal efecto dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley.
PARÁGRAFO. En los casos en los que el trastorno mental sea sobreviniente y no sea compatible con la privación de la libertad en un centro penitenciario y carcelario, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, o el juez de garantías si se trata de una persona procesada, previo dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, otorgarán la libertad condicional o la detención hospitalaria para someterse a tratamiento siquiátrico en un establecimiento destinado para inimputables y con las condiciones de seguridad de tales establecimientos, en el marco del régimen especial que aplique para el sistema de salud de los establecimientos penitenciarios y carcelarios.
Una vez se verifique mediante dictamen del Instituto de Medicina Legal que ha cesado el trastorno, la persona retornará al establecimiento de origen.
Es interesante que se determina en este artículo que el centro penitenciario contará con personal profesional capacitado para atender y medicar a las personas que tengan alguna condición que los haga inimputables.