Cobro por Conexión de un Servicio Público que está Pagando

Enero 30, 2016

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Pedir instalar una línea telefónica, un contador o la reconexión de un servicio público suele tener un recargo que pagamos con duda de su legalidad.

Normalmente el cambio de vivienda nos exige el pago de cuestiones extras, la reinstalación de la línea telefónica de la anterior casa, el Internet, el agua, o algún otro servicio público que fue cancelado o no pagado por los antiguos inquilinos.

También puede ocurrir por no haber podido contar con el dinero suficiente para pagarlo a tiempo, y ahora tener que cancelarlo con la sanción pertinente, exigiendo su reinstalación.

Cuando algo de lo anterior nos ocurre, la entidad encargada suele cobrarnos un costo adicional por el proceso de reinstalación o reconexión; cobro con el que muchos no suelen estar de acuerdo por considerarlo elevado o innecesario.

¿Es Legal ese Cobro?
La Superintendencia de Servicios Públicos aseguró que sí está permitido el cobro por la conexión del servicio domiciliario de gas, tal como lo expresa el artículo 90.3 de la Ley 142 de 1994.

En este ítem dice que puede cobrarse un cargo por aportes de conexión, el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.

También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo.

La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales. El cobro de estos cargos en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio.

Tal como lo expresa la ley, las entidades prestadoras de servicios públicos tienen todo el derecho a cobrar por la conexión, sin perjuicios de otras alternativas o incongruencias regulables por la comisión.

Este monto, ha de ser incluido dentro de la primera factura del servicio, discriminada como un aporte a los costos involucrados en la conexión del servicio para el usuario.

Así mismo, en la Ley 142, se especifica que la empresa puede exigir el pago previo de la conexión para poder comenzar a cumplir el contrato y brindar el servicio.

Lo que no puede hacer es alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir con el servicio mientras el suscriptor ya haya cumplido con las suyas. Es decir, ambas partes han de tener que cumplir sus partes para que el pago sea legal.

Si alguno de los dos, prestador de servicio o usuario, no cumple con lo expreso en la ley o el contrato se puede ascender a otro tipo de instancias legales para exigir el cumplimiento de los derechos y deberes de cada parte.

Claro está, es importante tener en cuenta que el cargo por conexión solo puede ser cobrado una sola vez, al instalar por vez primera el servicio. ¿Qué pasa si hay qué hacer cambios o modificaciones? En tal caso, las modificaciones a las conexiones ya existentes se asumirán como una conexión nueva, por lo que podrán incluir el costo de conexión nuevamente en el proceso.

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