¿Es Posible Cambiarse de Régimen Pensional?
Septiembre 16, 2017
¿El régimen pensional que tienes no te gusta y quieres cambiarte, pero no sabes si esto es posible?. En este artículo te contamos cada cuanto puedes cambiar de régimen pensional y también de administradora dentro del mismo régimen.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia nos explico que los afiliados que los afiliados al Sistema General de Pensiones tienen el derecho de trasladarse, no solo de régimen pensional, sino también de administradora dentro del mismo régimen.
Lo anterior se puede realizar bajo las condiciones del ART. 13 literal a) de la
Ley 100 de 1993 y su modificación estipulada en el ART.2 de la
Ley 797 de 2003.
El literal e) del ART.2 de la Lay 797 de 2003 nos dice lo siguiente: Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran.
Una vez efectuada la selección inicial, estos solo podrán trasladarse de régimen por una solo vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, preciso, acorde con el ART.13 literal f) que para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes (los cuales son de prima media con prestación definida y régimen de ahorro individual con solidaridad), se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al instituto de Seguros Sociales o cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio.