EPS También Cubren los Gastos Médicos por Accidentes de Tránsito

Enero 09, 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que las EPS deben cubrir los gastos médicos superiores a 1.100 salarios mínimos cuando se ha sufrido de un accidente de tránsito.

Según las normas legales, el SOAT cubre solo hasta 800 salarios mínimos legales y el Fondo de Solidaridad y Garantía cubre 300 salarios más.

Tan pronto, un tratamiento médico realizado a un paciente que ha sufrido un accidente en el carro o la moto exceda este valor, la EPS a la que está inscrita deberá cubrir este valor.

Sin embargo, en muchas situaciones se ha visto negado este tratamiento porque las EPS alegan que esa normatividad le corresponde al SOAT y estas empresas a la vez alegan que su cubrimiento es limitado.

Por esta razón, la Sección Cuarta reglamentó esta situación para evitar malos entendidos que perjudican la salud y el bienestar de los colombianos.

Así lo determina el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 3990 del 2007, en donde dice que

"Las cuentas de atención de los servicios médico quirúrgicos en el caso de los accidentes de tránsito, que excedan el tope adicional serán asumidos por la Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo o del régimen subsidiado en los términos de su respectivo plan de beneficios a la cual está afiliada la persona."

De esta manera ya no hay cabida para equívocos. Si una persona va en su automóvil y sufre un accidente de tránsito, los gastos superiores a 1.100 salarios mínimos serán asumidos por la EPS del paciente y no por el SOAT, el cual solo cubre hasta una totalidad de 800 salarios mínimos.

En este sentido, también es importante señalar que toda persona, según las normas vigentes, tiene la facultad para elegir a la EPS que más le convenga. Pero los usuarios deben acogerse a las IPS que asignen su EPS para su tratamiento.

El SOAT

Recientemente, ha empezado a circular en las redes sociales un vídeo que según los argumentos presentados por el presentador el SOAT carece de validez porque los gastos por accidentes de tránsito casi siempre son asumidos por las EPS y no por el mismo SOAT y da un punto de vista polémico en el que afirma el negocio existente entre el Estado y las aseguradoras.

Este hecho no deja de causar polémica entre las personas que lo han visto. Pero lo cierto en este sentido es que en caso de sufrir un accidente en el automóvil, sin importar si hay culpables o no, el SOAT debe cubrir los gastos que se den en la recuperación del afectado. Y si no se lleva este documento, los agentes de tránsito pueden inmovilizar el automóvil y poner un comparendo.

Hasta que el Gobierno y el Senado no determinen una ley o norma clara sobre este requerimiento, es importante mantener el SOAT vigente.

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