Enseñanza Vial y Educación en Normas de Tránsito en Escuelas y Colegios de Colombia

Enero 30, 2016

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En las escuelas y colegios de todo el país debe darse educación vial a los estudiantes, según como lo determina la Ley 1503 de 2011. Sin embargo ¿Se está cumpliendo esta Ley? Al detallar los manuales educativos vemos que este tema no tiene un gran interés entre los docentes.

Pero este artículo no es para menospreciar su trabajo sino para resaltar que la falta de conciencia a nivel nacional nos lleva a dejar de lado este tema.

Padres de familias, docentes, autoridades nacionales y todo mundo en general están más preocupados en cómo evadir las normas que en enseñarlas, especialmente las autoridades locales.

En Floridablanca y en Bucaramanga, Santander, hay recientes críticas a los alcaldes por la implementación de las fotomultas, que viene perjudicando a los conductores, y no por el hecho de cometer una infracción sino de que los comparendos se han triplicado considerablemente.

Esto demuestra por un lado el interés de los gobiernos locales para conseguir más recursos y también cómo los ciudadanos violan cada día más las leyes de tránsito.

¿En Dónde Está la Ley 1503?

De manera general, https://www.colombialegalcorp.com/cuidado-permitir-que-hijo-use-manoteo-en-colegio/ tiene como objeto:

"definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública."

Es decir, según lo establecido nos compete a todos, no solo a las autoridades de tránsito y a conductores de motos y carros sino a todos los que transitamos por las vías de Colombia.

De acuerdo con ello, en el artículo 3° se establece la educación vial en las instituciones educativas del país. Desde el nivel de preescolar hasta la secundaria y se resalta, en el artículo 5° de la presente Ley, su obligatoriedad junto con la enseñanza de la Constitución Política de Colombia y de los manuales de comportamiento cívico.

Desde el nivel de preescolar se le enseña, según lo establecido en el artículo 6°, que el objetivo de este primer nivel de la educación es el desarrollo de la motricidad y del espacio, entre otras cosas.

Luego, en el siguiente artículo se fomenta en la educación media académica la formación en seguridad vial, el desarrollo de su capacidad cognoscitiva y el fomento de la conciencia con respecto a los demás.

Pero la Ley abarca mucho más, puesto que define también los objetivos específicos de cada nivel en la educación, no solo en el aspecto vial, sino en el comportamiento social de los estudiantes.

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