¿En qué Consiste el Usufructo? Sus Tipos, Limitaciones y Extinción
Agosto 15, 2018
El usufructo se concibe como un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor, si la cosa es fungible.
Tipos de Usufructos
Existen varios modos a través de los cuales se puede constituir el usufructo, los cuales son a través de la ley:
- El de padre de familia sobre ciertos bienes del hijo.
- Por testamento.
- Por donación.
- Venta u otro acto entre vivos o a través de la prescripción.
El uso y disfrute de la cosa está condicionado a que su devolución se realice en perfecto estado de preservación, por lo cual es obligación del usufructuario realizar las reparaciones comunes como consecuencia de su uso, así como el propietario tendrá la obligación de las reparaciones extraordinarias y de urgente necesidad para el uso.
Limitación del Usufructo
Finalmente, este derecho se encuentra limitado en el entendido de que estará sujeto a un plazo o una condición real y concreta, pero por lo general es que éste periodo se extienda hasta la muerte del usufructuario.
Así las cosas, existe un usufructo común que como se ha expuesto se rige bajo los presupuestos anteriores, pero por otro lado y desde la perspectiva del derecho de familia existe el denominado usufructo viudal, cuya finalidad es proteger al conyugue viudo en el uso y disfrute de las propiedades del difunto.
Lo anterior indica que, una vez exista un causante que hubiere constituido ésta figura, la nuda propiedad estará en cabeza de los herederos, que usualmente son los hijos, respetando que el uso continúe a favor del viudo, quien podrá seguir viviendo en el inmueble con ésta afectación.
Extinción del Usufructo
En este orden de ideas, la extinción del usufructo podrá ser:
- En primera medida por muerte del usufructuario.
- En segunda medida por expiración del plazo por el que se constituyó o por cumplirse la condición resolutoria.
- En tercera medida y como ocurre en otras ocasiones, la unión del usufructo y la propiedad en una sola persona.
- En el caso de que sea vendida por el nudo propietario o por la renuncia del usufructuario.
- Por último la pérdida total de la cosa objeto del usufructo, la resolución del derecho del constituyente o la prescripción.
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