Empleadores sólo Podrán Comprobar Antecedentes Penales a Través de la Policía

Enero 22, 2016

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En una sentencia de 12 de agosto de 2014, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha determinado que las empresas y empleadores no podrán comprobar los antecedentes penales de personas que concurran a una oferta de empleo a través de procesos administrativos de la Rama Judicial.

El Manejo de Datos Judiciales en Soporte Informático

El sistema de información judicial Siglo XXI, que está a cargo de la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Laboral, es una plataforma que posibilita la consulta y aportación de información por parte de todos los despachos judiciales, unidades administrativas y otros órganos.

Su función es facilitar el acceso de los interesados a los datos de los procesos. Si bien este sistema carece de las condiciones que tienen otras bases de datos de información personal según los epígrafes b y c del artículo 3º de la ley 1581 de 2012 (ley de Habeas Data)

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ya estableció parámetros para restringir el suministro de información relacionada con procesos judiciales a una empresa privada dedicada a su compilación.

La SIC se amparó en la ley 1581 de 2012 para advertir de la necesidad de actualizar permanentemente este tipo de bases de datos contemplando la prohibición de incluir datos que induzcan a error.

Consulta de Datos Judiciales por Parte de Empleadores

Según las conclusiones recogidas por la Sala en la sentencia, la necesidad del empleador de conocer el registro de requerimientos judiciales de sus trabajadores está sustentada en el reconocimiento de antecedentes que solo cubren la posibilidad de establecer si un ciudadano tiene condena penal o deudas pendientes con la justicia, lo que constará en el registro delictivo establecido por el Decreto-Ley Antitrámites.

En este caso en concreto, la Sala considera probado que solo a través de la inclusión del número de radicado del proceso penal al que había sido vinculado el actor podía establecerse su inclusión en dicha actuación. Esto evidenciaba el modo irregular en que el empleador realizaba la verificación de los antecedentes judiciales del trabajador.

La sentencia es taxativa al considerar que no es aceptable el comprobado uso del empleador del Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI para comprobar si los aspirantes a un puesto de trabajo tienen o no antecedentes penales.

La Policía es la vía adecuada de comprobación de los antecedentes penales

La Sala ha sentenciado que la verificación de los antecedentes penales no es aceptable por medio del Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI ya que no es el mecanismo adecuado. Por tanto, expresa la sentencia, el único medio legalmente autorizado es el registro delictivo que expide la Policía en estricto cumplimiento del artículo 95 del Decreto 19 de 2012.

Esto supone que un postulante a un puesto de trabajo no podrá ser rechazado usando el pretexto de que el postulante ha sido reseñado como objeto de algún proceso judicial que se registre en los archivos administrativos de la Rama Judicial.

El magistrado Hugo Bastidas se opuso a la decisión mayoritaria de la Sala. En la motivación de su discrepancia, señala que el uso de los diversos mecanismos de consulta que puedan utilizarse para obtener información adicional sobre los postulantes a un puesto de trabajo, son parte de la libertad de elección con el que cuenta el empleador para estos casos.

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