El Fraude Procesal Como Consecuencia de la Simulación
Enero 14, 2016
El Derecho Civil permite la simulación absoluta o relativa como una figura jurídica aprobada; acudir a la administración o jurisdicción para derivar derechos del negocio ficto o aparente, puede ser un medio ideal para
conllevar al error al servidor público, a favor de obtener decisiones contrarias a la ley; es decir,
se puede configurar el delito de fraude procesal.
La Sala Penal de la Corte Suprema ejemplifica la situación con un delito ejercido frecuentemente: el
presentar para cobro judicial letras de cambio que no correspondan a un negocio verdadero , tipificando dicho punible; puesto que no contienen una obligación adquirida clara, expresa y exigible dentro de los términos del
artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.
Con estos títulos valores, el juez puede dar libre mandamiento de pago, dicte medidas cautelares, emita sentencia y liquide el crédito, aun cuando estos títulos sean ficticios.
Coautoría
La Corte Suprema recordó que
el ilícito converge a la conducta , y se consuma teniendo en cuenta que sus efectos perduran en el tiempo, aun cuando estos no sean los deseados; mientras el mecanismo de fraude puede incidir en el actuar del funcionario.
En el caso de sentencia SP-16148 (41111), en la Sala Penal, la Corte Suprema de Justicia realizó la aclaración sobre la materialización de este delito, en el proceso llevado el 24 de noviembre del 2014, donde se encontró que
una persona instauró un proceso ejecutivo para cobrar 40 letras de cambio, sin obligación real, en busca de aparentar la legalidad de la compraventa de un inmueble ; buscando perjudicar a un banco.
Para que el ilícito sea ejecutado se requiere de la realización de acciones previas a favor de estructurar el medio engañoso.
Esto
puede ser realizado bajo un acuerdo anterior con una persona diferente a la que acude a la autoría ; es decir una serie de cómplices que favorezcan la concesión de los documentos probatorios y testimonios, aún cuando estos sean inexistentes.
En el caso estudiado por la Corte, se determinó en el proceso que se debía indilgar a la parte que simuló el contrato como coautores del fraude, aún pese a que esta no participó en los
procesos y trámites judiciales; pero al sí suscribir las letras, evidenciaron la división de tareas y roles; permitiendo que con su contribución el hecho punible se realizara.
Gracias a su
participación en la falsificación de las letras de cambio, se develó su interés por un beneficio propio sobre la legalidad del proceso,
adjudicándoles cargos como participantes del fraude.
Si bien el engaño sirve para develar la intencionalidad de un sujeto a favor de un beneficio mayor, también puede conllevar al cargo de fraude y falsificación de documentación pública siempre que sea demostrable la intención segunda de la falacia.