El Derecho de Autor y la Reproducción de Obras para Discapacitados Visuales

Enero 17, 2016

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La Ley 1680, sancionada el 20 de noviembre de 2013, determina que la reproducción de obras de cualquier género y formato destinada a personas ciegas o que sufran una disminución de la visión quedan libres de la obligación tanto de solicitar la autorización del autor como del pago del derecho que le corresponde al mismo.

Para que esta exención sea aplicable, las obras deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Que sea una reproducción sin fines de lucro.
  2. Especificar el nombre del autor.
  3. Aclarar el título de las obras utilizadas.
Esta Ley, además, impone a las empresas sociales del Estado la obligación de disponer de software lector de pantalla en sus dependencias; y en cuanto a quienes ofrezcan servicios de Internet, como café Internet o Internet, deberán poseer al menos una terminal adaptada a los requerimientos de este sector de la población.

Para lograr el uso y manejo de la licencia de software en forma masiva se deberá capacitar a empleados públicos y a la población en general.

Por último, todas las páginas web deberán cumplir con las normas que dicte el Mintic.



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