Divulgación de contenido íntimo como delito en Colombia
Septiembre 30, 2023
La era digital ha traído numerosas ventajas al mundo y a la sociedad, pero a su vez también nos ha dejado desventajas y retos de los cuales muchos de ellos, representan un problema grande para las personas y que
posiblemente terminen en alguna jurisdicción legal.
Uno de ellos es la
publicación de fotos o material íntimo en redes sociales. Por ello, Colombia Legal Corporation de la mano de sus
Abogados Especialistas, explicaremos en qué consiste este delito, que dice la legislación colombiana y cómo se sanciona actualmente.
La difusión de contenido íntimo o privado (entiéndase vídeos o fotografías) a tercero, en los últimos tiempos ha tenido un gran incremento, cosa que es verdaderamente preocupante ya que el
alcance que tienen ciertas redes sociales como Facebook, Twitter e Instagram, permite que cualquier contenido, sea expandido a una gran velocidad.
La intimidad es un derecho individual que se debe ejercer con responsabilidad, esta no debe ser un producto para venderse, negociarse, regalarse y mucho menos verse afectada al exponer a una persona a situaciones que si bien podrían verse como algo cotidiano, su honor y moral se ven altamente afectadas trayendo consecuencias graves que incluso pueden llevar al desespero y suicidio.
¿Qué dice la legislación colombiana sobre la difusión de contenido íntimo?
Colombia cuenta con la
datos personales. Con esta ley se garantiza el
desarrollo del derecho constitucional a conocer, rectificar y actualizar información personal que se obtenga mediante archivos o base de datos.
Pero, específicamente el
artículo 5 de la mencionada ley, nos habla sobre los
"datos sensibles" y los define de la siguiente manera:
"
Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación…"
Es así como se puede enmarcar la difusión de cualquier contenido intimo como delito, el cual puede llevar como pena, prisión y sanciones económicas.
¿Qué establece el Código Penal Colombiano?
En el
Código Penal Colombiano también encontramos mecanismos para actuar ante la divulgación de contenido íntimo, sin embargo, es necesario aclarar que la norma
no tiene específicamente un apartado dedicado a este punto, pero primeramente el
artículo 220 establece que:
"
El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes."
Asimismo, el
artículo 226 ejusdem, indica que:
"en la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona". Lo que se concluye que, al llevar la causa a instancias legales,
el juez es el que debe interpretar la norma y deducir cuando el contenido resulte dañino a la integridad de la persona.
Como se dijo anteriormente, a nivel legal y penal no existe un artículo especialmente dedicado a la divulgación del contenido íntimo. Esto puede entenderse debido a que el legislador no ha considerado dicha conducta como atípica basándose en la causa y efecto: primero aparecen los fenómenos sociales y luego la reacción o consecuencias jurídicas.
Entonces... ¿Qué hacer ante la divulgación de contenido íntimo?
Antes que nada, se debe tener presente cuándo una
publicación de contenido es considerada delito y esto se determina por las siguientes condiciones:
En primer lugar, el desconocimiento y autorización de la persona afectada al momento de la publicación del material. Si la persona afectada encuentra el contenido, ésta deberá pedir
la baja del mismo inmediatamente. En el caso de que el responsable de subir el contenido a Internet se niegue a darlo de baja, este podrá ser interpelado con una acción penal que podría terminar en penas de entre 1 a 5 años de prisión y una multa de 13 a 1500 salario mínimos mensuales vigentes. Aquí es necesario la asesoría de un Abogado Penalista en Colombia que pueda ayudarte.
¿Existen agravantes ante estos actos?
La respuesta es sí. Si el contenido que circula pertenece a menores de edad, las penas y sanciones serán más severas para los responsables ya que se podría enmarcar en el delito de pornografía infantil.
Estas penas vendrían a incrementarse entre 10 a 20 años de prisión, así lo establece el
artículo 218 del Código Penal colombiano:
"
El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima."
¿Dónde acudir?
Independientemente de que sea la situación de una persona mayor o
menores de edad, estas deben acudir a las autoridades correspondientes junto a un
Abogado Especialista colombiano a fin de interponer la denuncia respectiva.
La Policía Nacional, la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía, el Ministerio de las TIC son algunas de las entidades facultadas para recibir este tipo de denuncias. En el caso de los menores de edad, estos deben ir acompañados de sus representantes, responsables o tutor legal y se debe extender un comunicado al Instituto colombiano de Bienestar Familiar como órgano protector en matera de menores.
Si haz sido victima de divulgación de contenido, contacta con
nuestros abogados especialistas a través de nuestro
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+57 315 471-2143 donde alguno de nuestros especialistas te atenderá, recuerde que su caso es de suma importancia para nosotros, usamos diferentes y acertadas estrategias en la defensa de su situación penal, buscando siempre que sus derechos sean respetados y que los beneficios obtenidos sean los correspondientes y justos.