Divorcio por Mutuo Acuerdo

Septiembre 11, 2018

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Cuando se decide celebrar el matrimonio, las parejas se encuentran inmersas en variedad de expectativas personales, emocionales, profesionales y financieras que generan incertidumbre en la nueva unión, siendo el tema del divorcio una circunstancia que en la mayoría de ocasiones no resulta ser una trama discutible sino hasta tanto sucede lo que ninguno de los cónyuges en realidad quiso.

Comúnmente se sostiene por la mayoría, que el divorcio es sinónimo de fracaso compartido que en efecto debe resolverse por los que un día decidieron eran el uno para el otro, por lo cual siempre resulta tedioso y complejo tomar la decisión de iniciar este tipo de proceso, bien sea de mutuo acuerdo o ante la jurisdicción de familia.

Sea lo primero resaltar que el divorcio es una decisión que debe ir más allá de lo que la familia, amigos o terceros piensen, ya que quienes se encuentran inmersos en la relación son quienes han enfrentado los porvenires que tienen como consecuencia una separación.

Más sobre el divorcio en este post: Derechos de los padres separados.

Superando el tema emocional, empezaremos a tratar el escenario jurídico, es decir cuál es la trascendencia del divorcio, es allí cuando se debe indicar como anteriormente se mencionaba, que éste puede llevarse a cabo de dos maneras.

La primera de ellas, cuando los cónyuges simplemente se encuentran de acuerdo en separarse y por ende es procedente realizar el trámite ante una Notaría, trámite que deberá hacerse a través de un abogado con conocimientos claros en la temática, quien se encargará de elaborar una demanda, con el lleno de los requisitos dispuestos en el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, la cual dispone lo siguiente:

"Artículo 34. Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.

El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.

PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad.
"

Lo anterior indica que, si usted y su pareja se encuentran de acuerdo en divorciarse, existe una forma menos extensa de finalizar el vínculo matrimonial, a través de lo que el legislador denominó divorcio de mutuo acuerdo, atribuyendo al notario las facultades legales para declararlo.

Puedes leer también el siguiente post: Todo lo que necesitas saber sobre el divorcio en Colombia.

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