Despido por Justa Causa en Colombia, ¿De qué se Trata?
Marzo 24, 2021
Muchas veces al terminar un contrato no estamos seguros si el despido que recibimos fue con justa causa o no. En caso de ser injustificado debemos recibir una indemnización por parte de la entidad. Así que, si usted es empleado y lo despiden tenga presente las siguientes condiciones bajo las cuales lo pueden despedir sin indemnización y para usted como empleador.
Recuerde ante todo dirigirse al Código Sustantivo del Trabajo,
artículo séptimo del Decreto 2351 de 1965, para consultar las condiciones de terminación de contrato por justa causa. A continuación haremos mención de estas en forma de retroalimentación.
Causas Principales
La primera tiene relación con el engaño, si un empleado presenta documentación o certificados falsos para ser admitido en la institución, puede ser despedido sin importar el tiempo que lleve laborando.
De igual manera, si una persona maneja un mal carácter, el insultar o agredir (física o psicológicamente) a otros compañeros, superiores o familiares de estos, dentro de las instalaciones de la empresa cuenta como justa causa. Así que es mejor abstenerse y desahogarse solo en casa, de lo contrario, el acceder a las mismas acciones ya denotadas en algún otro espacio externo al trabajo, también cuentan como
causal de despido.
El siguiente motivo es un poco relativo. Si la persona ha causado daños intencionales (nivel material, estructural) a la propiedad de la empresa (edificios, muebles, objetos, etc.) puede ser cancelado el contrato, ya que se asume que deseaba poner en riesgo a los demás y el capital de la empresa.
Así mismo, si los daños han ocurrido por negligencia, según la gravedad, puede ser despedido por arriesgar al resto de trabajadores. Cualquier acto inmoral, delincuencial o que viole otra ley fundamental es causal de despido. Así que todo
trabajador acosador, violador o extorsionador tiene el deber de abandonar la entidad por justa causa. Dentro de esto, también se incluye el hecho de que el trabajador no mantenga la información que maneja como confidencial y la revele a otras entidades.
Si en algún momento el empleado presenta alguna condición legal que lo ausente por más de un mes de la entidad lo pueden despedir, al menos que salga favorecido del conflicto. Así que si adquiere algún tipo de proceso jurídico que le de casa por cárcel, detención domiciliaria o preventiva, puede perder su empleo. Aunque esta situación tiene relación con causas conflictivas externas al sujeto (procesos judiciales alternos), también puede presentarse que de manera interna, la
capacidad laboral del empleado no sea conforme a las exigencias de la entidad.
Así, si luego de avisarle sobre sus fallas, mejoras y el tiempo pertinente que posee para corregirse, no lo hace, puede ser despedido con justa causa. Como novena y décima causal de despido justificado, encontramos el consumo de alcohol, drogas o algún tipo de adicción que afecte a la comunidad, o bien, el no seguimiento de las medidas de seguridad requeridas para salvaguardar el bienestar del empleado y de los demás.
Consecuentemente, si el trabajador adquiere alguna enfermedad crónica, contagiosa o alguna
lesión que lo incapacite por un periodo superior a los seis meses, puede ser despedido, pero pagándosele indemnización y prestaciones.
Si antes de los seis meses el sujeto se recupera debe seguir laborando o su despido será considerado como injustificado. No olvidemos que toda normativa y reglamento se debe cumplir. Si usted no cumple los reglamentos estipulados por la compañía puede ser despedido, siempre y cuando estos no violes algún derecho fundamental suyo. No olvide ante cualquier situación o duda
asesorarse con un abogado que pueda liderar su caso particular.