Derechos del Condenado en Colombia
Enero 26, 2021
La pena privativa de libertad se refiere a
la pena impuesta a un detenido por un juez o tribunal como consecuencia del resultado de un proceso penal que determina la culpabilidad de dicho detenido, y que consiste en privarle de su libertad ambulatoria, es decir su derecho de desplazarse por donde quiera, siendo recluido en una institución diseñada para tales fines.
En Colombia la pena privativa de libertad está recogida en el Código Penal Colombiano en varios artículos, como el
Artículo 35 y el
Artículo 36 donde habla de la pena en prisión y la pena de prisión domiciliaria, también el
Artículo 37 que habla de las reglas de la pena de prisión:
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Artículo 37. La prisión. La pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas:
- La pena de prisión tendrá una duración máxima de cuarenta (40) años.
- Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente código.
- La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.
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Debido a los altos índices de criminalidad la cantidad de población carcelaria es un tema que siempre llama la atención en Colombia,
actualmente hay alrededor de 124.188 privados de libertad pero solo hay 80.156 cupos dentro de los 132 Establecimientos Penitenciarios dentro del país, esto significa que hay una sobrepoblación de 44.032, estos datos según el más reciente
Boletín Informativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (
INPEC).
Por ello muchos presos en Colombia ven vulnerados sus derechos al vivir en condiciones precarias dentro de las instituciones que algunas veces deben improvisar para tener el mínimo de las necesidad para poder servir a los detenidos. Durante el 2020 una de las soluciones también con fines de evitar la propagación y contagio del Covid-19 fue otorgar ciertos beneficios a detenidos de manera más ágil y rápida como la prisión domiciliaria o la libertad condicionada, logrando disminuir en un 19,9 las cifras de hacinamiento en comparación con el año 2019, datos según el Boletín Informativo mencionado anteriormente.
¿Normativas y leyes que protegen los derechos de los condenados?
A todos los detenidos en Colombia se les debe garantizar y respetar sus derechos, deben gozar de respeto y protección de sus derechos humanos, el Estado es quien debe garantizar esto tal y como lo hace con los ciudadanos o personas que se encuentran en libertad. Para lograr esto Colombia se ha suscrito a diferentes acuerdos internacionales comprometiéndose con el cumplimiento de lo que allí se determina y además proveyendo leyes nacionales que deben ser cumplidas para garantizar precisamente el bienestar de los detenidos, algunas de estos recursos legales son:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Un instrumento internacional al que Colombia está suscrito.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Otro instrumento internacional al que el país está suscrito.
- Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas. Colombia es un país perteneciente como miembro de la Organización de las Naciones Unidas por lo que suscribe las reglas que allí se crean y determinan.
- Constitución Política de Colombia, el principal instrumento nacional para garantizar los derechos de todos los nacionales colombianos y de quienes conviven en el territorio.
- Ley 65 de 1993 que es el Código Penitenciario y Carcelario de Colombia, este instrumento de carácter nacional regula que se cumplan las medidas de aseguramiento y ejecución de las penas privativas de libertad, así como vela también por los derechos de los condenados.
- Ley 1709 de 2014, mediante la cual el Estado modifica algunos artículos del Código Penitenciario y otros a fin de cumplir con los derechos establecidos para los detenidos, entre otros.
¿Cuáles son los principales derechos de los condenados a pena privativa de libertad?
Primero hay que ver qué derechos de un privado de libertad se deben mantener intactos, cuales se pueden restringir y cuales pueden ser suspendidos por el Estado, la
Corte Constitucional de Colombia ha establecido una diferenciación en esto:
- Derechos que se mantienen intactos, no pueden limitarse o suspenderse a pesar de que el condenado se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad, estos derechos son inherentes a una persona y por ello no está permitido vulnerarlos bajo ninguna situación como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petición.
- Derechos que pueden ser restringidos debido a la situación de dependencia del Estado en que se encuentra el recluso, como los derechos al trabajo, a la educación, a la familia, a la intimidad personal.
- Derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia de la pena impuesta como la libertad física y la libre locomoción.
Tomando en cuenta esto se pueden definir los principales derechos a los que tiene acceso un recluso o una persona que cumple una pena privativa de libertad, tanto los derechos plenos que no pueden limitarse y los derechos que pueden estar restringidos, con apoyo de de la
Consejería de Derecho Humanos de la Presidencia de la República, entre los que contamos los siguientes:
- Derecho a una calidad de vida digna. Todas las personas privadas de libertad deben ser tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y brindar las condiciones básicas para la supervivencia.
- Derecho a la salud. Es deber del estado proporcionar a cada persona privada de la libertad la asistencia y atención médica necesaria, medicamentos y tratamientos.
- Derecho a la educación. Para cumplir con la función de resocialización de la pena, debe contarse con un modelo educativo que garantice el acceso a este derecho.
- Derecho al trabajo. Contar con alternativas laborales a fin de promover la rehabilitación y readaptación social de los condenados; estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad.
- El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Las personas privadas de libertad serán tratadas humanamente, con respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales. Deben ser protegidas de amenazas, actos de tortura, inhumanos o degradantes, castigos corporales, o cualquier método que tenga como finalidad anular la personalidad.
- Derecho a la alimentación. Debe brindarse una alimentación que responda a estándares de calidad, cantidad, nutricional, preparada y servida en condiciones de higiene y suministrada en horarios regulares. Está prohibida su limitación o prohibición.
- Contacto familiar. Las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir visitas de sus familias en espacios adecuados; también a recibir y enviar correspondencia y a que sus familiares sean tratados con respeto a su dignidad.
- Derecho a la igualdad y no discriminación. No existe justificación para la afectación de este derecho, cuando se trata de la protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales.
- Derecho al debido proceso. El artículo 29 de la Constitución Política establece que tanto las actuaciones judiciales como administrativas, deben regirse por una serie de garantías sustantivas y procedimentales, a fin de establecer límites a las autoridades para evitar el ejercicio abusivo de sus funciones y de esta manera proteger los derechos e intereses de las personas sometidas a un proceso judicial.
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