Derecho a la Defensa Desde el Primer Momento del Proceso Penal es Ratificado por la Corte Constitucional
Enero 22, 2016
Todas aquellas personas que tengan conocimiento de estar siendo investigadas por cualesquiera delitos, tendrán
posibilidad de tomar medidas efectivas para plantear su defensa dentro del proceso legal establecido y desde el primer momento de dicho proceso.
Así queda ratificado tras la
sentencia T-409, jun. 26/14 de la Corte Constitucional en la que el Alto Tribunal se manifiesta esclareciendo el contenido efectivo del derecho a la defensa en el marco de un proceso penal acusatorio.
Cualquier Persona que Esté Bajo Investigación, Podrá Ejercer su Derecho a la Defensa.
En el
artículo 29 de la Constitución colombiana se recoge el
derecho al debido proceso, el derecho a la presunción de inocencia, el
principio de irretroactividad de la norma penal desfavorable, el principio de "non bis in ídem" (no ser juzgado dos veces por los mismos hechos), el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el derecho de contradicción,
el derecho a la asistencia letrada, a la impugnación de la sentencia condenatoria y la nulidad de las pruebas obtenidas sin observancia del debido proceso.
Uno de los pilares que forman el derecho constitucional a un proceso justo es el
derecho de contradicción, que supone la imposibilidad de ser acusado de forma anónima o por delitos y hechos que el acusado desconozca, posibilitando así que pueda oponerse a las acusaciones que impulsan la investigación. Así reza parte del artículo 29 de la Constitución colombiana:
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"[…]Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; […]a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra[…]""
Cómo Actuar si se Produce un Allanamiento
El
artículo 28 de la Constitución de Colombia recoge la posibilidad de allanar el domicilio de la siguiente manera:
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"[…]Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. […]"
En el caso de que se realice un allanamiento,
debe comprobarse la legalidad del mismo en el plazo legal establecido. La sentencia de la Corte Constitucional recoge el derecho del indiciado a
acudir a la audiencia de legalización del allanamiento a través de su representante.
Este
control de legalidad es una garantía para la efectividad del derecho fundamental al debido proceso que proclama el artículo 29 de la Constitución. Por ello, negarle al indiciado la entrega del audio de la audiencia de legalización del allanamiento o copia de los documentos que justificaban la diligencia, supone impedir el derecho a la defensa.
La Corte aclara que
no existe un límite temporal para ejercer el derecho de defensa (ya sea con abogado elegido por el ciudadano o con uno de oficio), certificando que puede ejercerse desde el primer momento en el que el investigado tiene conocimiento de la investigación.
El derecho a la defensa en el extranjero
En un proceso internacional, el derecho a la defensa se manifestará ante el tribunal extranjero según las normas del país en cuestión, pero en un proceso desarrollado en Colombia, aún en el marco de un procedimiento de colaboración internacional, se aplicarán las normas colombianas.
Esto quiere decir que
las autoridades están obligadas a informar a los eventuales afectados por el proceso, de los motivos que justifican las diligencias realizadas y que afectarán su caso, de forma tal que puedan tomar las medidas oportunas para defenderse.
Finalmente, la sentencia indica un dato muy importante, gracias al cual se establece que a todo
ciudadano colombiano, aunque
fuese extraditado, se le debe garantizar el principio de legalidad, así como que no sufrirá penas ni tratos crueles allí donde sea juzgado.