El Derecho a no Declarar no Debe Impedir la Actuación Judicial
Enero 15, 2018
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo especial énfasis en decir que no debe resultar loable que el amparo del ART.33 de la
Constitución Política, el cual nos habla del derecho a no autoincriminarse o a no declara en contra del algún familiar.
Para ser mas exactos el ART. 33 de la Constitución Política nos dice lo siguiente, nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Los familiares del presunto autor que se acojan al derecho a no declarar en contra del mismo, no deben ejecutar comportamientos ilícitos los cuales estén encaminados a impedir, desviar o defraudar la actuación de la administración de justicia.
Tampoco debe sostener que las conductos típicas y antijurídicas que se realicen carezcan de culpabilidad por
inexigibilidad de otra conducta, ya que una cosa es se puedan acoger al derecho a no declarar en contra de su familiar y otra es que se dediquen a realizar actuaciones que afecten intereses jurídicos ajenos.
Por ejemplo, si al presunto autor del delito se le llegase a declara inocente porque alguien de su familia se dedico a matar a los testigos del caso para así evitar que el presunto autor vaya a prisión.
Lo que normalmente se espera de los familiares del presunto autor del delito es que se acojan al derecho de no declarar en contra de se familiar.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que mas allá de poder acogerse a la facultad que brinda la Constitución Política, no pueden impunemente cometer delitos para favorecer el curso de una investigación de un caso.