Derecho a la salud de los presos

Enero 21, 2016

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La Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la salud de los presos o población carcelaria no se pierde al cometer un delito.

Pues este comunicado va de la mano con la situación actual en los centros carcelarios, en donde los presos no cuentan con los servicios médicos adecuados. La Corte ha resaltado que cuando una persona comete un delito, pierde su derecho a la libertad, pero no otros derechos fundamentales.


Cuando una persona es detenida y juzgada por un delito, pierde algunos derechos y otros son restringidos momentáneamente. La Corte ha establecido tres categorías sobre estos derechos, los cuales son:
  • Los suspendidos por la pena impuesta: Locomoción y libertad física

  • Los restringidos: Trabajo y familia

  • Y los que no pueden ser restringidos ni suspendidos porque se relacionan con la dignidad humana
Ante la situación por la que pasan los miles de presos en Colombia, la Corte mediante la Ley 1709 de 2014 ha establecido y ordenado al INPEC que desarrolle y adelante acciones y programas para establecer un sistema de salud para los presos o población carcelaria.
Las normas vigentes en Colombia establecen que los internos o presos cuentan con un régimen subsidiado de salud de forma total. Así mismo, algunos presos pueden continuar en el Régimen Contributivo o régimen especial sin perder los beneficios que establece la ley. Las EPS están obligadas a prestar los servicios médicos tal como si fuera una persona libre y tampoco interrumpir tratamientos que pongan en peligro la vida del recluso.

De acuerdo con lo anterior y de forma resumida, todo recluso o preso en Colombia cuenta con un sistema de afiliación a la salud, por un lado, de forma subsidiada por el Estado o de forma contributiva sin perder los beneficios de una persona en libertad.

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