Delitos Sexuales También se Encuentran en las Redes Sociales

Octubre 16, 2018

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El siglo 21 trajo consigo un sin número de avances en materia de comunicaciones y con ello grandes desafíos para las autoridades que, poco a poco vieron como la delincuencia fue avanzando hasta crear nuevas formas de transgredir la ley.

La proliferación de la pornografía en la red, los servicios de paginas web que se dedican a promocionar modelos a través de la WebCam, ha revolucionado el mercado y el consumo de Internet, abriendo una ventana a la cyber delincuencia que encuentra en esto una oportunidad para delinquir.

Según datos de la red, la pagina líder en el mercado de la pornografía tuvo la no despreciable suma de 23 mil millones de visitas en su portal y casi cien mil millones de vídeos vistos en el año 2016.

Es decir, en promedio, cada habitante de la tierra ve 12.5 vídeos pornográficos al año. Debido al alto consumo de este material, piratas informáticos a través de engaños y en muchas ocasiones a través de perfiles falsos, se ganan la confianza de los individuos que frecuentan estos sitios web con el único fin de acceder a material visual que luego usan para extorsionar.
A tal punto ha llegado esta problemática, que no distingue clase social y mucho menos la edad de las víctimas, quienes se ven sujetos a presiones por parte de quienes manejan los perfiles falsos o quienes aprovechando la confianza acceden al materia sexual.

Una de las modalidades usadas por los delincuentes, se denomina grooming y va dirigido de forma directa a los menores de edad, quienes son contactados a través de redes sociales para que compartan imágenes y vídeos eróticos que luego sirven para intimidar a las victimas y generar encuentros físicos.

Si bien el Código Penal colombiano no tiene un tipo penal que castigue el grooming, nos encontramos con normas que contemplan las conductas derivadas de esa actividad, máxime si es con menores.

El artículo 218 de nuestro Código Penal tipifica la pornografía con menores de 18 años y castiga con pena de 10 a 20 años de prisión la tenencia de material audiovisual de contenido sexual que involucre a menores de edad ya sea para su uso personal o intercambio.

Es decir, el solo hecho de conseguir que un menor traslade vídeos o fotos intimas, configura de manera objetiva el delito y puede dejar a una persona ad portas de una investigación y una condena sin ni siquiera beneficio alguno por prohibición expresa de la ley.

Así mismo el artículo 209 de la misma codificación, castiga con penas que oscilan entre los 9 y 13 años a las personas que induzcan a un menor de 14 años a prácticas sexuales, situación común en el grooming.

En ese orden de ideas, queda claro que la ley es drástica en los castigos que se imponen a los que cometen este tipo de prácticas, quienes además verán con dificultad la defensa técnica como consecuencia de las huellas de sus delitos en la red.

Antes de provocar a un menor y hacer mal uso de los portales web piense en las consecuencias directas de sus actos y las sanciones a las que se vería sometido.

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