Delitos Sexuales en Colombia: Menores de Edad

Julio 21, 2024

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Delitos Sexuales en Colombia: Menores de Edad
Los delitos sexuales en Colombia afectan la libertad sexual, vulnerando este bien jurídico tutelado. Suelen ser cometidos por hombres hacía niños, niñas y mujeres, pero esto no quiere decir que de mujeres a hombres no se realice, solo que en menor medida. El experto legal para representación y defensa en casos de delitos sexuales es el abogado penalista.

En Colombia Legal Corporation queremos, mediante nuestros abogados especialistas, dar a conocer cuales son los delitos sexuales que se tipifican en nuestra legislación, sus penas y la reciente no prescripción de delitos sexuales a menores de edad.

¿Dónde están tipificados los delitos sexuales en Colombia?

El Código Penal, en su artículo 205 y siguientes, contiene lo que se denominan como delitos sexuales, enumerando el acceso carnal violento, acceso carnal en persona con indefensión, entre otros.

Esta tipificación se enmarca en los principios rectores de la Ley Penal en Colombia, como lo son la dignidad humana, principio de sanción penal, derechos humanos, reinserción social entre otros:

Artículo 205: Acceso carnal violento: El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

Artículo 206: Acto sexual violento: El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.

Artículo 207: Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir: El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.


Estos delitos agravan su pena cuando se cometen con otras personas, cuando la persona que lo comete tiene una posición de autoridad, cuando existe contaminación de enfermedad de transmisión sexual, cuando es ejercido sobre algún familiar, y menores de 14 años de edad.

Asimismo, el artículo 212 del Código Penal establece la definición de acceso carnal violento:

Artículo 212: Acceso carnal: Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.

¿Qué sucede con el proxenetismo?

El proxenetismo, es otra de las variables que se contempla en los delitos sexuales. Fundamentalmente se trata de aquellos actos que facilitan el comercio y la trata de personas con una finalidad económica. En este sentido observamos que él Código Penal contempla varios artículos que castigan severamente este ilícito.

Artículo 213: Inducción a la prostitución: El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de 2 a 4 años y multa de 50 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 214: Constreñimiento a la prostitución: El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de cinco a nueve años y multa de 50 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Art. 217: Estimulo a la prostitución de menores: el que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de 6 a 8 años y multa de 50 a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.


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Hombre sujetando la manos de una menor de edad

¿Qué hacer ante un delito sexual?

Lo primero que se debe hacer es denunciar el acto ante las autoridades respectivas como la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación. Siempre es recomendable que la persona que decide interponer la denuncia, este acompañada de un Abogado Penalista experto en estos tipos de delito quien en estos casos podrá asesorar y ayudar a la redacción de la denuncia y a conjugar los hechos ocurridos de una forma más clara y concisa. Dicha denuncia debe ser oral o escrita.

Delitos sexuales a menores de edad

Los delitos sexuales a menores de edad en Colombia, ya no prescriben y por ende son objetos de investigación judicial en cualquier momento.

La Ley 2081 de 2021, aprobada por el Congreso en noviembre de 2020 y sancionada por el presidente Iván Duque en febrero de 2021, declara imprescriptible la acción penal en casos de delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años, así como el incesto. Esta ley modifica el artículo 83 del Código Penal de 2000, permitiendo que estos delitos puedan ser investigados y sancionados en cualquier momento, sin límite de tiempo

Si haz sido victima de algúno de los delitos sexuales en Colombia, contacta con nuestros abogados especialistas a través de nuestro Formulario de Contacto o nuestro Chat Interactivo ubicado en el home de nuestro sitio web.

También puede comunicarse con nosotros a través del +57 315 471-2143 donde alguno de nuestros especialistas te atenderá, recuerde que su caso es de suma importancia para nosotros y que usamos diferentes y acertadas estrategias en la defensa de su situación penal, buscando siempre que sus derechos sean respetados y que los beneficios obtenidos sean los correspondientes y justos.


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