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Delito por Pesca Ilegal en Colombia

Enero 30, 2016

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El cambio climático ha traído graves consecuencias para el país, uno de ellos es la falta de reproducción del pescado en los ríos, lo que ha generado escasez y sobrevaloración del precio. Hoy se está pagando más del doble de lo que antes podía costar una libra de pescado. Ante esta situación, cabe aclarar que muchas personas están cometiendo un delito por pesca ilegal en Colombia. En Colombia Legal Corporation te explicamos en qué consiste este delito, cuántos años de cárcel pagaría una persona si lo hace y cómo diferenciar si es ilegal con la legalidad.

En esta situación climática que atraviesa Colombia, se han limitado los permisos de pesca en varias regiones. Pero aun así hay muchas personas que continúan de manera ilegal esta actividad. Al hacerlo, pueden ir a la cárcel y pagar como mínimo 48 meses de prisión.

Caso similar con aquellos pescadores que realicen esta actividad con especies prohibidas o vetadas por la reglamentación actual. Esto sucede frecuentemente en el mar, en donde solo está permitida la pesca siempre y cuando solo se haga con especies permitidas o bajo una autorización de los organismos ambientales.

Pesca Ilegal en Colombia: Normatividad Vigente

"ARTÍCULO 38. El artículo 335 del Código Penal quedará así:

Artículo 335. Ilícita actividad de pesca. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
"

En la misma pena incurrirá el que:
  1. Utilice instrumentos no autorizados o de especificaciones técnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente.

  2. Deseque, varíe o baje el nivel de los ríos, lagunas, ciénagas o cualquiera otra fuente con propósitos pesqueros o fines de pesca.

  3. Altere los refugios o el medio ecológico de especies de recursos hidrobiológicos, como consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables.

  4. Construya obras o instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales.

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Andrea
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