¿Sabe Qué es el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa?

Noviembre 18, 2019

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El debido proceso y el derecho a la defensa en Colombia son unos mecanismos que tiene todo ciudadano para defenderse de las acciones administrativas y judiciales de las diferentes entidades del Estado y privadas.

Es considerado este derecho como parte esencial y fundamental del Estado Social de Derecho y de sostenimiento de la Democracia, porque impide las arbitrariedades de los gobernantes con los ciudadanos.

La Defensoría del Pueblo dice en su cartilla sobre los derechos a la salud que el debido proceso se basa en la existencia de unos procedimientos ya definidos por la ley; se entiende, además, como un conjunto de garantías previstas por el orden jurídico que buscan proteger al individuo en una actuación judicial o administrativa.


En Colombia, mediante la Ley 1437 de 2011, se regulan las acciones o procedimientos administrativos y, al mismo tiempo, se le dan las herramientas a los ciudadanos para que puedan controvertir las pruebas aportadas en su contra. En este sentido, el debido proceso se da también en situaciones penales y no penales, como las sanciones o contravenciones de tránsito, por ejemplo. Una persona puede aportar pruebas para controvertir la imposición de un comparendo.

En la Sentencia T-460 del 15 de julio de 1992 de la Corte Constitucional, con respecto a una falta del debido proceso, se señala lo siguiente:

"La garantía del debido proceso, plasmada en la Constitución colombiana como derecho fundamental de aplicación inmediata (artículo 85) y consignada, entre otras, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículos 10 y 11), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo año (artículo XXVI) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969, Artículos 8 y 9), no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, como parece entenderlo el juzgado de primera instancia, sino que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la Carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características".

Hay un principio de favorabilidad y el derecho al debido proceso está garantizado por los Derechos Universales del Hombre y por ende ninguna institución puede estar por encima de una persona.


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