Deber Constitucional de la Familia en la Prevención del Acoso Escolar

Enero 30, 2016

196
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
La familia es parte fundamental en la educación y por este hecho tiene un deber constitucional. No es solo tener un hijo en la casa y alimentarlo, sino también enseñarle valores y actitudes que aporten a la construcción de una sociedad más equitativa y ética.

Los profesores han tenido que hacer el papel de padres de familia en la educación de valores, porque los estudiantes, de cierta manera, han sido abandonados en la escuela.

Los padres no ven este lugar como un centro de enseñanza de conocimientos científicos sino como una guardería, en donde depositan sus hijos para que se los cuiden mientras ellos trabajan o descansan.

De acuerdo con lo anterior, la Ley 1620 de 2013 establece en el artículo 22 la participación de la familia en la prevención del acoso escolar o matoneo.

Directrices a Todos los Participantes de esta Comunidad

  • Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
  • Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
  • Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
  • Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
  • Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
  • Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
  • Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
  • Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
De esta manera queda claro que los padres de familia tienen una obligación con el Estado y con el bienestar de la sociedad.

No es solo dar cariño a sus hijos, sino también enseñarles mecanismos, actitudes y compromisos para la convivencia con todas los ciudadanos.

196
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Lorena
Agente en Línea
Chatea ahora