Cómo, por qué y Cuándo se Establece una Multa a un Condenado
Enero 21, 2016
Hemos escuchado siempre en los diversos medios de comunicación, que cuando una persona es condenada por algún delito también recibe una multa.
Los políticos, por ejemplo, condenados por actos de corrupción además de la pena se les impone el pago de una multa. Esto sucede en gran parte de los delitos existentes en el
Código Penal Colombiano. En
Colombia Legal Corporation queremos explicar sobre esta medida y cómo se implementa a un condenado.
La multa es un monto de dinero que debe pagar una persona cuando comete alguna infracción. El máximo tope establecido en Colombia es de 50 mil salarios mínimos legales vigentes.
La Multa se Divide de la Siguiente Forma, Según el Artículo 46 de la Ley 1453 que Modifica el Artículo 39 de la Ley 599
- Primer grado: estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último año, hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Segundo grado: estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último año, superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cincuenta (50).
- Tercer grado: estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último año, superiores a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La unidad multa se duplicará en aquellos casos en que la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los diez (10) años anteriores.
El monto total será determinado por el juez según el daño causado a la víctima o a la sociedad, la intensidad del daño, la situación económica del implicado y las cargas familiares que él tenga al momento de recibir la condena. Pero nunca excederá los 50 mil salarios mínimos legales vigentes.
Si el implicado ha cometido varios delitos, y es juzgado por todos ellos, el juez podrá sumar cada una de las multas impuestas, pero estas no podrán exceder el tope máximo.
El Pago de la Multa en Colombia se Hará de la Siguiente Forma
- Pago. La unidad multa deberá pagarse de manera íntegra e inmediata una vez que la respectiva sentencia haya quedado en firme, a menos que se acuda a alguno de los mecanismos sustitutivos que a continuación se contemplan.
- Amortización a plazos. Al imponer la multa, o posteriormente, podrá el Juez, previa demostración por parte del penado de su incapacidad material para sufragar la pena en un único e inmediato acto, señalar plazos para el pago, o autorizarlo por cuotas dentro de un término no superior a dos (2) años.
La multa podrá fraccionarse en cuotas cuyo número no podrá exceder de veinticuatro (24), con períodos de pago no inferiores a un mes.
- Amortización mediante trabajo. Acreditada la imposibilidad de pago podrá también el Juez autorizar, previa conformidad del penado, la amortización total o parcial de la multa mediante trabajos no remunerados en asunto de inequívoca naturaleza e interés estatal o social.
Una unidad multa equivale a quince (15) días de trabajo.
Los trabajos le obligan a prestar su contribución no remunerada en determinadas actividades de utilidad pública o social.