¿Cuáles son los delitos de menor cuantía en Colombia?
Septiembre 12, 2022
Los delitos de menor cuantía son aquellos en los que la infracción a la ley no es tan grave comparados con otros, es decir, las consecuencias de la violación a la ley no trascienden en gran medida y las sanciones para éstos son normalmente el pago de multas o poco tiempo en prisión. En estos delitos siempre es recomendable que los involucrados cuenten con la asesoría experta de un
abogado penalista.
Surge para estos casos y sobre todo con el fin de desahogar el sistema de justicia, la Ley 1826 de 2017, la cual establece un procedimiento penal especial abreviado y que modifica el art. 74 del Código Penal colombiano en el que se pronuncian los delitos que necesitan de querella por parte de la víctima para proceder a la acción penal, delitos que, por consiguiente, son considerados de menor cuantía. En consecuencia, el artículo antes mencionado expresa que toda conducta punible cuya sanción no implique la pena privativa de libertad, requerirá de querella:
- Inducción o ayuda al suicidio.
- Lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días.
- Lesiones personales con deformidad física transitoria.
- Lesiones personales con perturbación funcional transitoria.
- Parto o aborto preterintencional.
- Lesiones personales culposas.
- Omisión de socorro.
- Violación a la libertad religiosa.
- Injuria.
- Calumnia.
- Injuria y calumnia indirecta.
- Injuria por vías de hecho.
- Injurias recíprocas.
- Maltrato mediante restricción a la libertad física.
- Malversación y dilapidación de los bienes de familiares.
- Hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado.
- Estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Emisión y transferencia ilegal de cheques.
- Abuso de confianza.
- Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito.
- Alzamiento de bienes.
- Disposición de bien propio gravado con prenda.
- Defraudación de fluidos.
- Acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones.
- Malversación y dilapidación de bienes.
- Usurpación de tierras.
- Usurpación de aguas.
- Invasión de tierras o edificaciones, cuando el avalúo del inmueble no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Perturbación de la posesión sobre inmuebles.
- Daño en bien ajeno.
- Usura y recargo de ventas a plazo.
- Falsa autoacusación.
- Infidelidad a los deberes profesionales.
- Violación de los derechos de reunión y asociación.
Dicho artículo menciona además las excepciones, delitos de menor cuantía que aún y cuando no tienen señalada pena privativa de libertad, deben proceder aún sin querella:
- Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas.
- Divulgación y empleo de documentos reservados.
- Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
- Revelación de secreto.
- Utilización de secreto o reserva.
- Utilización indebida de información oficial privilegiada.
- Asesoramiento y otras actuaciones ilegales.
- Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública.
- Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública.
En casos de delitos de invasión de tierras o edificaciones que recaigan sobre bienes propios del Estado, no será necesaria querella, sino que procede inmediatamente la acción penal.
En los delitos de menor cuantía, el victimario tiene muchas posibilidades de ser absuelto de las consecuencias que sus acciones ilícitas pueden acarrear, puede la víctima decidir no castigarlo y aún y cuando haya interpuesto querella por el daño sufrido, puede retractarse.
Art. 76 del Código de Procedimiento Penal:
"En cualquier momento de la actuación y antes del inicio de la audiencia de juicio oral, el querellante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de desistir de la acción penal".
Los delitos de menor cuantía tienen un bajo impacto en la seguridad ciudadana, puede tratarse inclusive de casos en los que el acusado no tenía la intención de cometer tal infracción a la ley y muchas veces es más el proceso legal y judicial que las consecuencias que generan en quienes los cometen, sanciones mínimas bajo procesos que pueden tener una larga espera. Lo que sí es indudable es que, ante la presencia de cualquier delito sea de menos o mayor cuantía, es importante que cuentes con la representación legal de un experto en materia penal, especialistas que Colombia Legal Corporation pone a tu disposición.
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